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Miércoles, 04 Agosto 2021 08:08

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 01/2021

2390

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 01/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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AYUNTAMIENTO DE TARAGUDO


2390

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
163 131 Personal Temporal 12.711,00 2.110,11 14.821,11
1621 463 Mancomunidad Las Dos Campiñas 14.618,00 3.029,27 17.774,47
161 463 Mancomunidad Aguas de la Muela 127,2
452 622 Edificios y otras construcciones: vallado depósito agua 0,00 1.583,65 6.379,49
1532 622 Edificios y otras construcciones: calle 0,00 4.795,84
932 227.08 Servicios Recaudación Diputación 1.500,00 3.347,45 4.847,45
920 226 Gastos diversos 2.650,00 2.152,69 4.802,69
    TOTAL 31.479,00 17.146,21 48.625,21

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

87

870

Remanente de Tesorería

17.146,21

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 17.146,21

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Taragudo, a 02 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: José del Molino González

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