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Miércoles, 04 Agosto 2021 08:08

ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE ENSERES DE LA VÍA PÚBLICA

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TRANSCURRIDO EL PLAZO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL SIN QUE SE HAYAN FORMULADO ALEGACIONES, SE ELEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL
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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


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SUMARIO

Aprobación definitiva de tasa por la recogida domiciliaria de enseres en la vía pública.

 

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Albalate de Zorita sobre imposición de la tasa por recogida domiciliaria de enseres en la vía pública, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2021, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de enseres de la vía pública, ordenanza cuyo tenor literal es el que sigue:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE ENSERES DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

El Ayuntamiento de Albalate de Zorita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de recogida de muebles y enseres de la vía pública, en el término municipal de Albalate de Zorita, cuyo objetivo es ajustarse al cumplimiento de lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida en la vía pública de mobiliario y enseres procedentes de viviendas particulares, establecimientos comerciales, alojamientos, industrias, locales o cualquier inmueble o establecimiento, previa solicitud del interesado.

2.- A tal efecto, se excluye del concepto de recogida de muebles y enseres los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida y vertido exija la adopción de especiales medidas.

3.- Los usuarios podrán depositar los enseres directamente en el Punto Limpio Municipal de manera gratuita durante el horario de apertura del mismo.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de cualquier vivienda o local a título de propiedad, arrendamiento o cualquier derecho real, incluso el precario, que soliciten la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija por unidad de recogida, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 5. Tarifa.

La tasa o canon por la prestación del presente servicio asciende a 10.-€ si la recogida es de un único enser o mueble y de 50.-€ por cada carga carga del camión municipal de recogida de enseres.

 

ARTÍCULO 6. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud por parte del interesado de prestación del servicio. Por lo tanto, las personas interesadas en la prestación del servicio, deberán abonar el importe a que asciende la prestación de dicho servicio en el mismo momento de la solicitud.

 

ARTÍCULO 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Albalate de Zorita a 29 de julio de 2021. Firmado. Alberto Merchante Ballesteros. El Alcalde

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