AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 1 de julio de 2021, sobre modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
161 | 60900 | Inversiones nuevas infraestructuras de agua | 0 | 8.890,00 | 8.890,00 |
337 | 60900 | Inversión en instalaciones ocupación tiempo libre | 0 | 22.839,96 | 22.839,96 |
161 | 61900 | Inversiones reposición infraestructuras de agua | 0 | 12.050,39 | 12.050,39 |
337 | 61900 | Inversión en reposición de instalaciones ocupación tiempo libre | 0 | 7.678,66 | 7.678,66 |
337 | 62900 | Otras inversiones nuevas en infraestructuras | 0 | 3.094,58 | 3.094,58 |
161 | 21000 | Equipamiento y material | 0 | 9.040,84 | 9.040,84 |
TOTAL | 63.594,43 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
870 | Remanente de tesorería Gastos generales | 63.594,43 | ||
TOTAL INGRESOS | 63.594,43 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Establés, a 30 de julio de 2021. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha.