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Viernes, 30 Julio 2021 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Y DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CULTURALES

2344

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por Utilización de Instalaciones Culturales
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2344

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de mayo de 2021 de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por utilización de instalaciones culturales, procediéndose a la publicación del texto modificado de las citadas Ordenanzas mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse una vez hayan sido de ser publicados en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO:

“6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación del artículo 5, que queda redactado como sigue:

En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del articulo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regulan específicamente las siguientes bonificaciones a favor de construcciones, instalaciones u obras consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, correspondiendo al Pleno su expresa declaración:

a) Circunstancias histórico-artísticas: se establece una bonificación del 50% a favor de todas las obras que se realicen en el ámbito territorial del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara, bonificación que sera 80%, cuando la obra afecte a un edificio incluido en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo,gozarán de una bonificación del 95% las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A. En todos los casos antes mencionados se aplicará la mitad de la bonificación a aquellos solares en los que se haya declarado el incumplimiento del deber de edificar. En el caso de estar dentro de un Programa de Actuación Edificatoria sí corresponderá acceder a toda la bonificación.

b) Interés educativo: se establece una bonificación del 95% cuando se trate de obras en centros de educación reglada en niveles de primaria y secundaria, siempre que por el centro educativo titular se comunique que el ahorro impositivo repercutirá en su presupuesto.

c) Fomento del empleo: se establece una bonificación a favor de las obras que se realicen vinculadas a la implantación o ampliación de una actividad económica generadora de empleo. Se entenderá que la actividad es generadora de empleo cuando como consecuencia dela ejecución de las obras e inversiones vinculadas se produzca un incremento neto de la plantilla fija de trabajadores, según los siguientes baremos:

Incremento de la plantilla por cada 100.000 € de inversión normalizada

Bonificación

De 0 a 1

15,00 %

1 persona

25 %

2 personas

40 %

3 personas

50 %

4 personas

70 %

5 personas

95 %

Se entenderá por inversión normalizada el cociente entre la inversión total a realizar por la empresa y el coeficiente por volumen de negocios obtenido en el ultimo ejercicio para el que se haya presentado la declaración fiscal de beneficios, según la siguiente escala:

Volumen de negocios

Coeficiente

Hasta 150.000,00 €

1,00

De 150.000,01 € a 500.000,00 €

1,50

De 500.000,01 € a 1.000.000,00 €

2,00

De 1.000.000,00 € a 2.000.000,00 €

2,50

Mas de 2.000.000,00 €

3,00


En el caso de actuaciones que conlleven una inversión normalizada inferior a 100.000,00 €, el incremento de plantilla a tener en cuenta se obtendrá como la parte entera del producto del numero real de empleos generados por el cociente entre 100.000 y el valor total dela inversión normalizada.

La bonificación se concederá previa solicitud a la que se acompañará memoria del proyecto a implantar o ampliar con expresa referencia al numero de empleos fijos. Anualmente,y durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha de la obra deberá acreditarse el número de empleos fijos mantenidos durante el ejercicio mediante la presentación de contratos y documentos de cotización social. El incumplimiento de las previsiones de contratación supondrá la reducción proporcional de la bonificación en términos de empleo/ejercicio, a cuyo efecto se girará liquidación complementaria en su caso. No sera causa de pérdida total o parcial de la bonificación el hecho de que un trabajador con relación laboral fija haya sido sustituido por otro con relación laboral fija.

d) Interés medioambiental:

1. Se establece una bonificación del 95% a favor de las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A.

2. Se establece una bonificación del 20% a favor de los proyectos que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.

Esta bonificación se concederá a la vista de la memoria que al efecto presentará el solicitante en la que se refleje el impacto del proyecto en el objetivo de favorecer la reducción de la huella del carbono

d) Interés por razones de salud pública: gozarán de una bonificación del 95% las obras e instalaciones que se realicen para cumplir con las normas higiénico sanitarias impuestas para combatir la propagación del COVID-19. Esta bonificación se extenderá también a aquellas otras que, sin ser de obligada ejecución para cumplir con la normativa anti COVID-19 favorezcan los objetivos perseguidos con ella.

Esta bonificación se concederá a la vista de la memoria aportada por el solicitante de donde resulte el cumplimiento de este objetivo.

La concesión de todas estas bonificaciones requerirá la previa solicitud del interesado y el subsiguiente acuerdo plenario apreciando la concurrencia de alguna de las condiciones de las reguladas en este artículo que reviste la obra. En el caso de las bonificaciones a favor de obras realizadas en centros educativos, a la solicitud se acompañará declaración suscrita por responsable del centro en la que se manifieste que el ahorro impositivo resultante de la bonificación repercutirá íntegramente en su presupuesto.

Modificación del artículo 6, que queda redactado como sigue:

1.- El impuesto se exige en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos pasivos deben presentar la misma en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal y abonar su importe en los plazos siguientes:

a) En el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia de obras o urbanística preceptiva, acompañada de la correspondiente licencia.

b) Al tiempo de presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

c) En el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al del devengo del impuesto cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado,concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, ni presentado declaración responsable o comunicación previa.

2.- No obstante, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a alguna de las bonificaciones previstas en el artículo 5, la obligación de presentar la autoliquidación en los plazos señalados será sustituida por la obligación de presentar la solicitud de concesión de la correspondiente bonificación. En estos casos, una vez el pleno haya resuelto su concesión, el Departamento de Gestión Tributaria procederá a emitir y notificar la liquidación provisional por este impuesto que resulte.

3.- La cuota autoliquidada o liquidada tendrá carácter de provisional y será a cuenta dela liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras, determinándose la base imponible del tributo en función del presupuesto presentado por los interesados, que deberá estar visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En caso de que se modifique el proyecto o hubiese incremento de presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores.

4.- La liquidación definitiva se emitirá a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y de su coste real y efectivo. De la liquidación definitiva se deducirá el importe de la liquidación provisional, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5.- El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva o en su caso de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.”


“32. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL PALACIO DE LA COTILLA, DEL TEATRO MODERNO Y DEL TEATRO AUDITORIO ANTONIO BUERO VALLEJO.

I.-NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Guadalajara - en calidad de Administración Pública de carácter territorial -por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por aprovechamiento especial del Palacio de la Cotilla, del Teatro Moderno y del Teatro Auditorio Antonio Buero Vallejo” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal en base a lo dispuesto en el Artículo 57 en concordancia con el Artículo 20.3 del citado Real Decreto Legislativo.

 

II.-HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial del Palacio de la Cotilla,del Teatro Moderno y del Teatro Auditorio Antonio Buero Vallejo.

No formará parte del hecho imponible la ocupación que se autorice para la realización de actividades que sean consideradas de utilidad pública o interés social.

La utilidad pública o el interés social será reconocido en el acto de autorización mediante expresa declaración en la que se motivará la concurrencia de las circunstancias que así lo acreditan.

 

III.-OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 4.

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la utilización a que se refiere el artículo anterior.

 

IV.-SUJETO PASIVO

Artículo 5.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades aque se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen los referidos bienes o instalaciones.

 

V.-TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 6.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada para la utilización privativa de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Uso especial del Palacio de la Cotilla para actos, convocatorias, representaciones, grabaciones, etc

400 euros/día completo

- Uso especial del Teatro Auditorio para actos, Convocatorias, representaciones,conciertos, galas, Conmemoraciones, etc

2.000 euros/día completo

- Uso especial del Teatro Moderno para actos, Convocatorias, representaciones, conciertos, galas, Conmemoraciones, etc.

500 euros/día completo

Se consideran como días de cesión los empleados en las labores de montaje y desmontaje necesarios para el evento solicitado.

- Uso especial de la Sala Tragaluz para conferencias, Presentaciones, ruedas de prensa y cualquier otro evento

600 euros/día completo

300 euros/medio día

- Uso especial del hall para conferencias, presentaciones, ruedas de prensa y cualquier otro evento

600 euros/día completo

300 euros/medio día

-Medio día de uso del Palacio de la Cotilla

200 euros/medio día

 

VI.-DEVENGO

Artículo 7.

El pago de la tasa se abonará en el momento de solicitar la utilización.

 

VII.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

Los actos u omisiones constitutivos de infracción o defraudación se calificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza seránde aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.”

Guadalajara, 28 de julio de 2021. D. Juan Manuel Suárez Álvarez. Director de la Oficina Tributaria
 

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