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Viernes, 22 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Espinosa de Henares

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

EUROS

163.130

Limpieza viaria. Retribuciones del Personal Laboral Fijo

1.000 €

231.131

Asistencia social primaria. Retribuciones del Personal Laboral Temporal

18.000 €

920.130

Administración General. Retribuciones del Personal Laboral Fijo

8.000 €

 

TOTAL

27.000 €

     

Baja en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

EUROS

450.619

Administración General de Infraestructuras. Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

27.000 €

 

TOTAL

27.000 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Espinosa de Henares a 31 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.

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  • Municipios: Espinosa de Henares
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