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Miércoles, 28 Julio 2021 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 101/2021 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

2323

Aprobación definitiva del Exp. 101/2021 de suplemento de crédito financiado con Remanente líquido de Tesorería
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN


2323

Aprobado definitivamente el expediente 101/2021 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

171

625

Parques y Jardines - Mobiliario

0,00

6.492,86

6.492,86

 410

227.99 

 Aprovechamiento Forestales- Plan Cinegético

0,00 

 1.573,00

1.573,00 

 232

227.99 

Promoción Social- Trabajos realizados por otras empresas 

0,00 

800,00 

800,00 

920 

636 

 Administración General

700 

50,00 

750,00 

 

 

TOTAL

 

8.915,86 

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos 

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

Remanente Líquido de Tesorería 

8.915,86 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

8.915,86  

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalén, a 19 de julio de 2021. Ester Rubio Sanz

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