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Lunes, 26 Julio 2021 08:07

DELEGACIÓN DE GESTION RECAUDACION TASA AGUA

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DELEGACIÓN GESTION RECAUDACIÓN TASA AGUA
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EATIM LA LOMA


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Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de esta EATIMM en sesión celebrada el día 31 de marzo de la siguiente delegación a favor de Diputación Provincial,

1º.- La facultad de recaudación tributarias de la tasa por el abastecimiento de agua a domicilio.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso Contencioso – Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Loma, 8 de julio de 2021.La Alcaldesa. Virginia Sahagún

ASUNTO: MODELO DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO.

La Diputación Provincial de Guadalajara viene ejercitando, desde hace más de cinco lustros, las facultades de gestión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico de la mayor parte de los municipios de la provincia. En sus comienzos, dichas facultades se ejercieron en virtud de los convenios de encomienda formalizados al respecto y, con el paso del tiempo y a propuesta de la propia Corporación Provincial, dada la complejidad que la realización de las tareas de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público comportan, así como su relevancia, se ha ido cambiando a una fórmula que permite una más eficaz, eficiente y adecuada forma de gestión: la delegación de dichas competencias por parte de las Entidades Locales a favor de la Diputación Provincial.

En efecto, las actuaciones de gestión tributaria y recaudatoria vía encomienda no permiten optimizar la gestión e inciden, de forma importante, en la obtención de los recursos locales y en la calidad de la prestación del servicio al ciudadano. Por el contrario, la asunción por parte de la Diputación Provincial de la gestión tributaria y recaudatoria del IBI, IAE e IVTM, así como la recaudación de las tasas y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico por la vía de la delegación permite agilizar, en gran medida, los procedimientos tributarios, así como descargar a los Ayuntamientos y al personal a su servicio (escaso en la mayor parte de nuestros municipios) de unos cometidos y unas responsabilidades que no les reportan ventajas apreciables.

Fruto de ello, la mayor parte de las entidades locales de nuestra provincia han ido acogiéndose a esta modalidad de delegación de competencias y, a día de hoy, tienen carácter residual los convenios de encomienda de carácter tributario a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Este sistema de delegación de competencias se encuentra claramente reseñado en la normativa local. Así, el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, en adelante), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, literalmente establece: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la presente Ley les atribuye. Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan”. Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo dice lo siguiente: “El acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas en los “Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma”, para general conocimiento”.

En consecuencia,

El PLENO de LA EATIM LA LOMA, ACUERDA

 

PRIMERO.- la delegación de las facultades de recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, cuya titularidad ostentan el municipio de EATIM LA LOMA, a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación:

TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO QUE SE DELEGAN
ENTIDAD LOCAL DELEGANTE RIBA DE SAELICES (235)
Tasa agua potable RECAUDACION
FECHA DE LA DELEGACIÓN 31/03/2021
OBSERVACIONES  

 

SEGUNDO.- La delegación de competencias comprenderá, a título enunciativo, las siguientes funciones:

  1. Elaboración de listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y exposición pública de éstas (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
  2. Emisión de instrumentos cobratorios en valores recibo correspondientes al conjunto de los tributos de cobro periódico y envío de los mismos (la notificación colectiva de tasas, precios públicos y contribuciones especiales corresponderá a los respectivos ayuntamientos).
  3. Concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
  4. Práctica de liquidaciones de ingreso directo y reglamentaria notificación de las mismas.
  5. Recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
  6. Determinación de períodos de cobranza.
  7. Dictar la providencia de apremio.
  8. Liquidación de intereses de demora.
  9. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  10. Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  11. Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  12. Actuaciones de comprobación e investigación de los tributos correspondientes.

Además de las funciones que se concretan en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara podrá desarrollar otras que coadyuven a la mayor eficacia en la gestión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, dando cuenta a las Entidades Locales delegantes.

 

TERCERO.- La delegación se establece por un período mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada, de año en año, si no hubiese denuncia expresa al respecto.

No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por parte de la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior.

También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos.

 

CUARTO.- En concepto de entrega a cuenta se pagará a los Ayuntamientos, en 12 mensualidades, el 90 por 100 de la recaudación de los padrones puestos al cobro en el ejercicio anterior. No obstante lo anterior, en el mes de octubre se realizará una revisión de los padrones de tasas y tributos varios puestos al cobro, al objeto de realizar los ajustes oportunos en caso de ser inferiores a los del año precedente que sirve de referencia para el cálculo. A efectos de formalización contable, los anticipos mensuales del 90 por 100 a los Ayuntamientos que tienen convenio para la gestión de Recaudación, figuran en el Estado de operaciones no presupuestarias.

 

En el mes de enero del año siguiente a liquidar, siempre que circunstancias ajenas no lo impidan, la Diputación Provincial de Guadalajara realizará una única liquidación, deduciendo, de forma automática, del importe total de la recaudación voluntaria obtenida los anticipos a cuenta previstos en el párrafo anterior, el importe de la tasa por prestación de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, y cualesquiera otras cantidades que por participaciones o recargos puedan corresponder a la Diputación Provincial de Guadalajara; realizando, a su vez, las distribuciones de los impuestos legalmente previstas entre los Ayuntamientos afectados.

La cantidad resultante de dicha liquidación será transferida a la Entidad Local dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la mencionada liquidación.

 

QUINTO. – A los efectos de que la Diputación Provincial pueda desempeñar las competencias delegadas, se facilitará a esta ultima cuanta documentación sea requerida por la misma. En caso contrario, y transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de requerimiento sin que se haya puesto a disposición la misma, se procederá a la devolución del valor.

 

SEXTA.- El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL.

La Alcaldesa, Virginia Sahagún.

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