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Lunes, 26 Julio 2021 08:07

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL CEMENTERIO Y SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO.

2307

MODIFICACION ORDENANZA FISCALES CEMENTERIO Y SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
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EATIM LA LOMA


2307

Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de la EATIM, de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua a domicilio y de la Tasa de Cementerio Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de la modificación aprobada aparece en los anexos adjuntos.

Contra los referidos acuerdos podrán los interesados interponer recurso Contencioso – Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Loma, 7 de julio de 2021.La Alcaldesa. FDº Virginia Sahagún.

 

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO.

CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARACTER LOCAL.

 

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artº 1 Ejercitando la facultad reconocida en el artº 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen local y según lo señalado en el artº 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/98, de 28 de julio, se establece en este término municipal una Tasa por la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permiso de construcción de panteones y sepulturas, ocupación de los mismos; reducción, incineración, movimiento de lápidas; colocación de verjas, lápidas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artº 2 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio indicado en el artículo anterior.

 

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artº 3.1 La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero la EATIM podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2 Esta tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

SUJETOS PASIVOS

Artº 4 Sujetos pasivos. Están obligados al pago la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

 

BASES Y TARIFAS

Sepulturas temporales por cinco años para un solo cuerpo 60,10 €
Nichos permanentes por 50 años para un solo cuerpo 600 €
Sepulturas permanentes por 50 años para tres cuerpos 851 €
Por cada cuerpo en sepultura temporal o permanente. 60,10 €

Artº 5 Otros servicios. Se establece un canon por conservación y limpieza; dos veces al año, una de ellas inmediatamente antes del primero de noviembre, se realizarán por la EATIM labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de por cada sepultura.

 

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

Artº 6 Las sepulturas temporales se concederán por un plazo de cinco años y las permanentes por cincuenta; en uno y otros caso podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales, en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del C. Civil.

Artº 7 Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación, se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán a la EATIM los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de una sepultura temporal o permanente no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte de la EATIM de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Artº 8 Los adquirentes de derechos sobre sepulturas permanentes tendrán derecho a depositar en las misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.

Artº 9 Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc, serán a cargo de los particulares interesados,

Artº 10 Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

Los derechos de sepulturas temporales y permanentes serán concedidos por el Sr. Alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno de la EATIM, siendo facultades delegables.

Artº 11 Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo del particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por la EATIM, además de los derechos de compra deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual.

Artº 12 En caso de pasar a permanentes sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe de la permanente, según la tarifa vigente en aquel momento.

Artº 13 Los párvulos y fetos que se inhumen en sepultura de adultos pagarán los derechos como adultos.

Artº 14 Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor de la EATIM.

Artº 15 Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por la EATIM la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Artº 16 El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por la EATIM para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno a la EATIM, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Artº 17 No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por la EATIM, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Sr Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice la EATIM se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos.

Artº 18 Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fuesen varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Art 19 Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, la EATIM podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

Artº 20 Las cuotas y recibos que resultasen incobrables se estará a lo que señala el Reglamento de Recaudación.

 

EXENCIONES

Artº 21.1 Estarán exentos de pago de los derechos de enterramiento en fosa temporal las familias pobres en sentido legal que fallezcan en el municipio; y con carácter permanente, los que hubiesen obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en acto de defensa del orden público, personas o bienes del municipio.

2 Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

 

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Artº 22 Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de esta EATIM y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

 

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En La Loma a 31 de marzo de 2021

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO.

DISTRIBUCIÓN DE AGUA A DOMICILIO, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE.

 

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artº 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artº 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artº 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal una Tasa por la prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artº 2 Hecho imponible. Constituye el hecho imposible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche.

Artº 3 El abastecimiento de agua de este Municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta de la EATIM.

Artº 4 Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o de espacio habilitado que permita la lectura del consumo.

Así mismo, se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.

 

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artº 5 La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero la EATIM podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la solicitud.

Están obligados al pago:

a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupadas por su propietario.

b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.

 

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artº 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios señalados en esta Ordenanza.

 

BASES Y TARIFAS

Artº 6 Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario y estará en función del diámetro de conexión a la red y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

 

CONCEPTOS Domicilios Particulares Bares, Rest. Cafet. Industrias
Conexión o cuota de enganche
Hasta 1,5 pulgadas
120,20 € 120,2 120,2

 

CONSUMO
Cuota de servicio o mínimo de consumo Semestral 2,00 € 2,00 € 2,00 €
VARIABLES
De 0 a 60 m.c.. €/m3 0,3 0,25 0,25
De 60 a 120 m.c. €/m3 0,6 0,50 0,50
Resto €/m3 1,2 1 1

 

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artº 7 La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará semestralmente.

El pago de los recibos se realizará correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

Artº 8 Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados la EATIM procederá al corte del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artº 9 Los no residente habituales en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga oficina abierta en este término municipal.

Artº 10 La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

Artº 11 Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito a la EATIM, en cuyo momento podrá exigirseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

 

PARTIDAS FALLIDAS

Artº 12 Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Artº 13 Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación e Inspección de esta EATIM y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

 

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo, el día 7 de julio de 2021.

La Alcaldesa. El Secretario Fdº Virginia Sahagún Fdº José L. Huarte

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