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Lunes, 26 Julio 2021 08:07

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE GUADALAJARA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE URGENCIA SOCIAL DE LAS PERSONAS NECESITADAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2021

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Convocatoria de concesión de subvenciones a las Comunidades Religiosas de Guadalajara para la satisfacción de las necesidades básicas de urgencia social de las personas necesitadas del Municipio de Guadalajara durante el ejercicio 2021
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓN, DIVERSIDAD Y COOPERACIÓN


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BDNS: código 576300

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las comunidades religiosas del municipio de Guadalajara que presenten proyectos de emergencia social y cuyos beneficiarios sean vecinos del municipio de Guadalajara. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
c. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

d. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto satisfacer necesidades de urgencia social de las personas necesitadas del municipio de Guadalajara y por tanto los gastos subvencionados deberán servir a enervar esas situaciones de necesidad.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara no 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Cuarto. Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2 480.01, destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de urgencia social de las personas necesitadas del municipio de Guadalajara, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Guadalajara, estando prevista esta subvención en el Plan
Estratégico de Subvenciones, anualidades 2020-2022, aprobado por Junta de Gobierno Local de 19 de mayo de 2020 y modificado por acuerdos de fechas 3 de septiembre de 2020 y 11 de mayo de 2021, detallada en la ficha número 31. La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 80.000 euros para las Parroquias, Mezquitas y Centros de Culto, Confesiones y Comunidades Religiosas del municipio de Guadalajara y se asignará hasta el límite del crédito disponible.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes .

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Ayuntamiento de Guadalajara.

Guadalajara, a 22 de julio de 2021. El Concejal delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, Ignacio de la Iglesia Caballero.

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