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Viernes, 16 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD

2207

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


2207

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la siguiente manera:

“ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DE ALMOGUERA

Artículo 1. Fundamento Legal

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a la natalidad por nacimiento y/o adopción de hijos en el municipio de Almoguera, con la finalidad de incentivarlos en apoyo a la familia a la conciliación de la vida familiar y laboral y su escolarización en el municipio para mantener la población de la localidad.

 

Artículo 3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.

— Los adoptantes de niños.

— Asimismo serán beneficiarios de las ayudas los progenitores o adoptantes de los niños, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, desde el 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2021 con el objetivo de favorecer a las familias que hubieran sido padres o madres durante el período de la pandemia.

 

Artículo 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditados un año antes de la fecha de nacimiento o resolución de adopción, al menos uno de los progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre.

Si los progenitores no constituyen una pareja de hecho y ambos se encuentran empadronados en este municipio, serán beneficiarios de la subvención ambos progenitores al cincuenta por cien.

Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.

3. Para el caso de la que la solicitud sea de las beneficiarios del Artículo 3 de “los progenitores o adoptantes de los niños, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, desde el 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2021 con el objetivo de favorecer a las familias que hubieran sido padres o madres durante el período de la pandemia”: que el nacimiento o adopción haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

4. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio un año después de la fecha de concesión de la subvención y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios y se mantenga empadronado durante mismo plazo que los padres.

 En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, en el domicilio del adoptante y se mantenga empadronado durante mismo plazo. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

 

Artículo 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento

2. Procedimientoa

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General acompañada de la siguiente documentación:

— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.

— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.

— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

— Fotocopia del Libro de Familia.

— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Secretaría-Intervención, se resolverá por el Alcalde – Presidente.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 14 de Julio de 2021. Fdo. El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez

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