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Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES.
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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE.


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El Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque en sesión celebrada el 19 de abril de 2021, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 86, de 05 de mayo de 2021, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES

PREÁMBULO

El sector servicios es el sector más importante, tanto de la economía europea como de la española, en términos económicos y de empleo y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido, sin duda, el Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la Comunidad.

Sin embargo, los avances en estas libertades han sido insuficientes para alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que al mismo tiempo ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante la Directiva, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, responde a esta situación, al establecer una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna en relación a la prestación de servicios con utilidad de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares.

Es por ello que el objeto de este Reglamento es que todos los ciudadanos puedan utilizar y beneficiarse de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad de este Ayuntamiento, ya que los servicios sociales comunitarios y el bienestar social de los ciudadanos son objetivos prioritarios de nuestro municipio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la prestación del servicio o la utilización de maquinaria propiedad del Ayuntamiento por parte de los particulares.

ARTÍCULO 2. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la Entidad Local, en concreto la prestación de servicios con utilización de cualquier máquina, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares, para su uso personal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo este término municipal.

ARTÍCULO 4. Requisitos de los Solicitantes

El solicitante deberá:

- Ser mayor de edad.
- Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
- Contar con los permisos administrativos necesarios para utilizar la maquinaria o aparato correspondiente, en su caso.

ARTÍCULO 5. Derechos

El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:

- A usar la maquinaria, elementos o aparatos municipales por el tiempo que contrate, bajo su responsabilidad.
- A retirar y entregar la maquinaria, los aparatos o elementos propiedad del Ayuntamiento en lugar donde le indique el Ayuntamiento

ARTÍCULO 6. Deberes

Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por la Delegación del Servicio por la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En concreto:

- Deberá utilizar la maquinaria o aparato con la diligencia debida.
- El usuario se obliga a respetar las condiciones del contrato y el pago de la tasa.
- El Ayuntamiento tendrá prioridad sobre el uso de cualquier maquinaria, elemento o aparato, que sea de su propiedad
- La maquinaria deberá entregarse en el mismo lugar donde se recogió o lugar en que se indique, en la zona destinada para ello.
- Si la maquinaria, elemento o aparato funciona con carburante, el Ayuntamiento le proporcionará dicho carburante con sus mezclas correspondientes y se le cobrará al precio que indique la Ordenanza Fiscal correspondiente.
- El Ayuntamiento proporcionará el material que sea necesario para su funcionamiento.
- Si se perdiera la llave (o cualquier otro elemento principal del aparato) deberá notificarse al Ayuntamiento.
- El estado de la maquinaria, elemento o aparato deberá ser el mismo que en el momento de ser entregado, salvo el deterioro producido por su uso normal. En el caso de daños que no sean por el uso correcto, se cobrará el precio del valor de los daños ocasionados.
- Si es necesario contar con algún permiso para llevar dicha maquinaria, deberá presentarlo el titular antes de retirar la misma.
- Deberá devolver la maquinaria en el tiempo indicado para la devolución de la misma.
- A la entrega de la maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento, el usuario deberá firmar un albarán en el que quede acreditado que ha recibido dicha maquinaria, elemento o aparato por el plazo correspondiente. Por el reverso del albarán constará un extracto de los derechos y deberes e infracciones y sanciones que constan en este Reglamento.
- No podrá ceder a terceros, bajo ningún título, la maquinaria sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
- La maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento, únicamente podrá utilizarse en el término municipal de Zarzuela de Jadraque.
- El Ayuntamiento podría solicitar una fianza sobre la maquinaria elemento o aparato, prestado

ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta, de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 70 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ARTÍCULO 8. Infracciones

A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones mediando dolo o negligencia grave.
- Extraviar la maquinaria, elemento o instalaciones.
- Causar daños a bienes de terceros mediando dolo o negligencia graves.
- No devolver la maquinaria, aparato o elemento excediendo el plazo indicado.

Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de 3 leves, y las que a continuación se enumeran:

- Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave.
- Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves.
- No devolver la maquinaria, aparato o elemento excediendo el plazo de 12 horas desde el final de su utilización.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

ARTÍCULO 9. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas con:

- Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Zarzuela de Jadraque, a cinco de julio de 2021. Fdo. Miguel Ángel Moreno Casas, Alcalde-Presidente.

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