Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO

2122

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TORTOLA DE HENARES


2122

SUMARIO

 Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

 Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920 

2201 

Comunicaciones postales 

800 

1.573 

2.373 

 342

619 

Instalaciones deportivas 

6.600 

42.350 

48.950 

 1532

619 

Pavimentación 

40.150 

35.000 

75.240 

342

22706

Instalaciones deportivas (piscina)

14.000

1.089

15.089

912

230

Dietas

2.300

9.000

11.300

161

609

Saneamiento, abastecimiento y distribución de agua

20.010

7.728

27.738

920

636

Equipos (fotocopiadoras)

3.000

3.000

6.000

 

 

TOTAL

86.860 

99.830 

 186.690

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto  de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

Remanente de Tesorería 

99.830

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. 

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 5 de julio de 2021. La Teniente-Alcaldesa, por delegación, M.ª José Mojón Cuadrado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tórtola de Henares
Visto 169 veces