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Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

APROBACION DEFINITIVA CREDITO EXTRAORDINARIO

2121

APROBACION DEFINITIVA CREDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE TORTOLA DE HENARES


2121

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería.

 TEXTO

 Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 163

623 

Maquinaria (barredora) 

 128.018

 128.018

 151

619 

Otras inversiones de reposición de infraestructuras (muro cementerio y punto limpio) 

60.500 

60.500 

 333

619 

 Otras inversiones de reposición de infraestructuras (pequeteca)

12.947 

12.947

 

 

TOTAL

 0

201.465

201.465

Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

Remanente de Tesorería 

201.465

 

 

 

TOTAL INGRESOS

201.465 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: 

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 5 de julio de 2021. La Teniente-Alcaldesa, por delegación, M.ª José Mojón Cuadrado.

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