Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

MODIFICACIÓN PRECIO PÚBLICO PISCINA MUNICIPAL

2114

MODIFICACIÓN PRECIO PÚBLICO PISCINA MUNICIPAL
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


2114

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2021, acordó la aprobación de la modificación del precio público por prestación del servicio de piscina municipal, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

« ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

ARTICULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.

ARTICULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de la piscina municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.

ARTICULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTICULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTICULO 5. Cuantía

A pesar de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  considerado que se mantienen las razones sociales y de interés público que así lo determinaron en los ejercicio anteriores, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio, continuando la consignación en los presupuestos de dicho servicio deficitario.

La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

 

Niños de 4 a 13 años

A partir de 13 años

Entrada Individual

2,5 euros

4 euros

Abono  para toda la temporada ( NO transferible)

25 euros

25 euros

ARTICULO 6. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

ARTICULO 7. Normas de Gestión

El ingreso de las entradas o abono, se gestionaran por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla u oficina establecida.

ARTICULO 8.Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTICULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de junio de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. 

 En Cogolludo, a 28 de junio de 2021. El Alcalde.- Juan Alfonso Fraguas Tabernero

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cogolludo
Visto 361 veces