Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 1/2021

2112

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 1/2021
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE BUSTARES


2112

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

 

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
 337  609  Área recreativa   19.000,00    20.000,00    39.000,00 
163 160.00 Segur. Social                       350,00                                2.600,00                2.950,00
163 131 Retrib. P. Lab.                   1.100,00                                6.700,00                7.800,00
    TOTAL                  20.450,00   29.300,00    49.750,00 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
     871  Remanente líquido de tesorería      29.300,00
      TOTAL INGRESOS      29.300,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Bustares, a 5 de julio de 2021. El Alcalde, D. Julio Martínez García

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Bustares
Visto 346 veces