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Viernes, 04 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3972

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE SUMINISTRO DE AGUA

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Ayuntamiento de Mazuecos

 

3972

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE SUMINISTRO DE AGUA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 2 de octubre de 2015, sobre modificación de la Tasa por prestación del suministro de agua, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Mazuecos a 19 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Roberto García García.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE SUMINISTRO DE AGUA

1º.- Se modifica el apartado 2 del ar­tícu­lo 6. Cuotas tributarias, para lo que se actualizan los antiguos importes en pesetas poniéndolos en euros y se modifica la cuota de consumo por m3, quedando todo ello redactado como sigue a continuación:

«La cuota de conexión o engache será de:

- Acometida ½ pulgada: 120,00 euros (20.000 pts).

- Acometida 1,5 pulgadas: 360,00 euros (60.000 pts).

La cuota de consumo será:

- Por consumo mínimo:

- Acometida ½ pulgada: 15,00 euros (2.500 pts).

- Acometida 1,5 pulgadas: 60,00 euros (10.000,00 pts).

- Por cada m3: 0,70 cms (116 pts).»

2º.- Se modifica el primer párrafo del ar­tícu­lo 16, que queda redactado como sigue a continuación:

«El cobro de la tasa se hará mediante recibos semestrales

3º.- Se añade un tercer punto al ar­tícu­lo 6.- Cuotas Tributarias que queda redactado como sigue a continuación:

«3. La cuota por sacar el contador a la calle, siempre y cuando haya disponibilidad material, será de: 60,00 euros para las acometidas de ½ pulgada y de 300,00 euros para las acometidas de 1,5 pulgadas.»

En Mazuecos a 19 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Roberto García García.

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