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Martes, 06 Julio 2021 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y TASA DE AGUA

2099

Aprobación Definitiva de modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la tasa de Agua Potable por la que se establecen bonificaciones en las mismas para Familias Numerosas
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AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO


2099

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la tasa de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Bonificación: A la cuota íntegra del impuesto se aplicarán, atendiendo al valor catastral del inmueble, las siguientes bonificaciones: Hasta 200.000€ en los porcentajes siguientes:

- Familia numerosa categoría general 50%

- Familia numerosa categoría especial 70%

Los porcentajes anteriores se incrementarán en 20 puntos si el valor catastral es inferior a 50.000€. Cuando el valor catastral es superior se aplicarán a los porcentajes de la tabla anterior los siguientes coeficientes correctores minorizantes:

De 200.001€ hasta 270.000€ 0,6
De 270.000€ hasta 350.000€ 0,4
Más de 350.000€ 0,2

Procedimiento general:

Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo en los siguientes plazos:

a) Para los inmuebles incluidos en el padrón anual: Para su aplicación en el mismo ejercicio, hasta el último día de febrero o el día siguiente hábil. Para los siguientes ejercicios, antes de la fecha del impuesto (1 de enero)

b) Para los inmuebles no incluidos en el padrón anual y que sean objeto de liquidación por nuevas altas en el Catastro, la solicitud deberá presentarse antes de que la liquidación emitida sea firme en vía administrativa.

La bonificación se concederá para los periodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el periodo de validez del título oficial, condicionada siempre, a que no exista variación de las circunstancias familiares o cambio de residencia habitual, en cuyo caso deberá instar la renovación o anulación, según proceda, aplicándose cada año el porcentaje de bonificación correspondiente al valor catastral del inmueble en los términos del apartado anterior.

- Estar empadronado en el municipio, a la fecha de devengo, todos los miembros que constituyen la familia numerosa. Salvo causa de estudio, trabajo o separación matrimonial debidamente justificada, de alguno de sus miembros.

- El bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.

- Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.

Documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación, según modelo normalizado, en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmada por el sujeto pasivo.

En el supuesto de que la bonificación sea solicitada por representación deberá aportarse copia del documento que acredite la misma.

- La acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo no incluido en el padrón anual anterior o que sea objeto de Liquidación por nueva alta en Catastro, se efectuará presentando copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo correspondiente de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE AGUA POTABLE

Bonificación: mínima del 40% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa de categoría general y un 70% familia numerosa de categoría especial.

Requisitos:

- Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente del sujeto pasivo titular de familia numerosa.

- Que se solicite por la persona interesada.

- Su duración finalizará cuando no se den las condiciones de familia numerosa.

- Estar empadronado a la fecha de devengo todos los miembros de la unidad familiar, excepto causa justificada por fuerza, por estudios y o trabajo de alguno de los miembros.

- Estar al corriente del pago de los tributos municipales en la fecha de la solicitud.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Heras de Ayuso, a 30 de junio de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Álvaro Díaz Molina

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