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Lunes, 05 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR TRABAJOS REALIZADOS CON MEDIOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS

2087

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR TRABAJOS REALIZADOS CON MEDIOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS .
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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


2087

 

El Pleno del Ayuntamiento de Mazuecos, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público por trabajos realizados con medios propios del Ayuntamiento de Mazuecos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del Artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Mazuecos, a 23 de junio de 2021.Fdo: Roberto García García. Alcalde–Presidente

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR TRABAJOS REALIZADOS CON MEDIOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL. De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto refundido aprobado por R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece el precio público por los trabajos y servicios realizados por el Ayuntamiento a los particulares que pudieran solicitarlo.

 

ARTICULO 2º. HECHO IMPONIBLE:

1.- Constituye el hecho imponible del precio regulado en esta Ordenanza, la prestación por parte del Ayuntamiento de obras y servicios diversos a particulares, de acuerdo con el artículo 3º de la presente, apartado 1 a) y b) , mediante el personal, la maquinaria y demás medios de propiedad municipal.

 

ARTICULO 3º. SUJETOS PASIVOS:

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (LGT) en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la ejecución subsidiaria de obras y servicios, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de la realización de obras y prestación de servicios de urgencia o interés público, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitaciones o arrendatarios, incluso en precario.

2.- En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

 

ARTICULO 4º. RESPONSABLES:

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

ARTICULO 5º. CUOTA TRIBUTARIA: Las tarifas del precio público regulado en la presente Ordenanza por las obras y servicios realizados por el personal y maquinaria municipal serán los siguientes:

- Por cada trabajador 12,00 euros/hora o fracción.  

- Por dúmper 10,00 euros/hora o fracción o 50 euros día.  

- Por grupo soldador, hormigonera, carretilla pulverizadora, rana, generador, motobomba, desbrozadora, sopladora, martillo, cortadora: 25 euros/día. Por pequeña herramienta como taladro, cortaseto, radial o motosierra: 15 euros/día. Se repercutirá, en su caso, la parte correspondiente al coste de los materiales empleados. Se establece un mínimo equivalente a una hora de trabajo.

 

ARTICULO 6º. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

1.- Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se presten los servicios o se realicen las obras que constituyen los presupuestos objetivos determinantes del hecho imponible.

2.- Una vez realizadas las liquidaciones por la Alcaldía, se girará la notificación correspondiente a los sujetos pasivos, debiendo efectuar el ingreso del precio público en la Tesorería Municipal en el plazo de diez días.

 

ARTÍCULO 7º. BENEFICIOS FISCALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales (exenciones, reducciones o bonificaciones…) que los expresamente previstos en normas con rango Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, no obstante, lo indicado en el párrafo 2º del aptdo. 1 del citado artículo. 3

 

ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a determinación de las sanciones que correspondan, será de aplicación la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y demás disposiciones que la complementen o desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás disposiciones de aplicación. La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno corporativo, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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