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Lunes, 05 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

2086

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


2086

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 3 de mayo de 2021 sobre modificación de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del Artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contado partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Mazuecos , a 22 de junio de 2021.Fdo : Roberto García García. Alcalde–Presidente

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el art.6 que queda como sigue :

“Tarifas :

1.- Ocupación con sillas, mesas u otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que comprende todo el año: 400,00 euros.

2.-Ocupación con sillas, mesas u otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre: 200,00 euros.

3.- Ocupación con sillas , mesas u otros elementos análogos con finalidad lucrativa durante las fiestas patronales de enero y Semana Santa: 50,00 euros.”

Se modifica el art. 7 que queda como sigue :

“Artículo 7 . Normas de gestión .

1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo (en ningún caso podrá hacer uso público sin tener abonada la cuota).

2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar acompañado de un croquis de su disposición.

3. Las licencias se otorgarán para los períodos comprendidos en el artículo 6, debiendo los interesados formular nueva solicitud.

4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos.

5. En ningún caso las entidades o particulares interesados en la instalación con sillas, mesas u otros elementos de finalidad lucrativa podrán ocupar cualquier vía pública totalmente, dejando paso a viandantes y vehículos, ocupando de este modo un solo extremo de la vía.

6. A la incorporación de la terraza diariamente, la vía pública debe quedar limpia de todo tipo de desechos que genere la misma en su uso.

7. El incumplimiento de cualquier de estas pautas, responsabiliza totalmente a la entidad o particular solicitante.“ 

En Mazuecos, a 22 de junio de 2021. Fdo: Roberto García García. Alcalde–Presidente

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