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Lunes, 05 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 03/2021

2081

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 03/2021 DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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AYUNTAMIENTO DE ANGUITA


2081

SUMARIO

Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 86/2021 de fecha de 08 de junio de 2.021 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente 30/2021 de modificación de créditos 03/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito 86/2021 de fecha de 08 de junio de 2.021 del Ayuntamiento de Anguita.

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 48.400 €.            

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:               

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Part.

Cap.

 

 

 

 

920

II

Aprobación de Plan de Delimitación de Suelo Urbano

0,00

48.400

48.400

 

 

TOTAL

0,00

48.400

48.400

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Anguita a 01 de julio de 2021. Fdo. El Alcalde. Santos Ballesteros Medina

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