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Viernes, 02 Julio 2021 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE EXTRAORDINARIO DE CRÉDITO

2073

APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE EXTRAORDINARIO DE CREDITO
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MANCOMUNIDAD DE LA ALCARRIA


2073

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al  remanente de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

162

762

Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Transferencias de Capital. A Ayuntamientos.

30.000,00

100.000,00

130.000,00

 

 

TOTAL

30.000,00

100.000,00

130.000,00

QUINTO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de Tesorería , de acuerdo con el siguiente detalle:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

Remanente de Tesorería

100.000,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

100.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

 a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aranzueque a 30 de Junio de 2021. La Presidenta Dña. Raquel Flores Sanchez

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