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Viernes, 02 Julio 2021 08:07

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA TITULARES DE MICROEMPRESAS EN HOSTELERÍA, GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS, OCIO NOCTURNO Y OTROS SECTORES PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LA CRISIS COVID-19

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EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA TITULARES DE MICROEMPRESAS EN HOSTELERÍA, GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS, OCIO NOCTURNO Y OTROS SECTORES PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LA CRISIS COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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 BDNS: 572643

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.

La convocatoria tiene por objeto paliar las consecuencias provocadas por las medidas restrictivas adoptadas en el ejercicio 2021 en la lucha contra el COVID-19 con relación a ciertos sectores de actividad cuyos epígrafes de IAE están recogidos en el ANEXO 1 que acompaña a la presente convocatoria, en el municipio de Guadalajara, facilitando a los ciudadanos la conservación de su medio de vida, tanto en su condición de empresarios como en su condición de trabajadores por cuenta ajena.

 

Segundo. Régimen jurídico

  1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se regirán además de por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones concordantes de aplicación, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020 y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32, de 14 de marzo de 2016).

 

Tercero. Cuantía presupuestaria

  1. El importe total destinado a estas subvenciones es de 425.000,00 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaria 2310-479.00.

 

Cuarto. Plazos de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Municipal a través de la sede electrónica, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria, mediante instancia normalizada (anexo 2) comprensiva de los siguientes datos:

  • Datos de la actividad: titular, localización y epígrafe del IAE.
  • Número de empleados en la actividad a fecha de publicación de la convocatoria, Incluida la plantilla que, de forma parcial o total, permanezca en situación de ERTE, distinguiendo:
    • Personal de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o mutualidad profesional.
    • Personal de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento para la obtención de dicha información, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. Se realizará de oficio la comprobación de que no tienen deudas con la Hacienda Municipal.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al anexo 2.

- Documentación acreditativa de la representación, en su caso

- Informe de Trabajadores en Alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y referido a la fecha de publicación de la convocatoria, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y los trabajadores con sus correspondientes jornadas, incluidos aquellos que de forma parcial o total, permanezca en situación de ERTE.

- Ficha de Tercero, según modelo 1028.

 

Quinto. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los autónomos, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades en las que, al menos uno de los socios sea trabajador, que tengan la consideración de microempresa, y cuya actividad se halle comprendida entre las recogidas en el Anexo 1 y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Sexto. Subvención e importe de las ayudas

La concesión de la subvención se determinará por concurrencia competitiva, realizando una prelación entre las solicitudes presentadas con el objeto de adjudicar la ayuda, dentro del crédito disponible, aplicando los criterios de baremación que se detallan a continuación:

La ayuda individual, que ascenderá como máximo a 3.000,00 euros por entidad solicitante, se configurará atendiendo a los siguientes criterios

  • Modulo básico: Se asignará un importe fijo de 600 € por entidad solicitante.
  • Modulo variable: La cuantía económica definitiva se calculará en función de los puntos obtenidos en el proceso de baremación, otorgando a cada punto obtenido, el resultado del cociente entre el importe total de la convocatoria, una vez deducidas las cuantías mínimas a que se refiere el módulo básico, y el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes, sin que en ningún caso pueda excederse el límite máximo definido para la ayuda individual.

 

Séptimo. Procedimiento de concesión y resolución

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2021, mediante concurrencia y evaluación individualizada.
  2. El órgano instructor del procedimiento será la Tenencia de Alcaldía con competencias en materia de política social, que podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
  3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional que será sometida a un órgano colegiado, compuesto de un Presidente, que será el Alcalde o Concejal que corresponda según el régimen de delegaciones que en cada caso se establezca, un número de vocales no inferior a dos, designados entre personal funcionario o laboral de la corporación, y un Secretario, que será el funcionario que tenga atribuida la función de fe pública, en los términos señalados en la normativa de régimen local, o funcionario en quien delegue, para su valoración, antes de su elevación al órgano competente para resolver.
  4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  5. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía con competencias en materia de política social.
  6. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.
  7. La notificación de la resolución se practicará de forma electrónica con preaviso en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.

 

Octavo. Publicidad

El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es; asimismo, se publicará el extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, a 30 de junio de 2021. Tercera Teniente de Alcalde, Sara Simón Alcorlo

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