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Lunes, 28 Junio 2021 08:06

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

2009

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2009

 

El Pleno de la Corporación en la sesión de fecha 23 de junio de 2021 ha adoptado el acuerdo siguiente de modificación de las tarifas de los precios públicos de la piscina municipal que figuran en la vigente Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:

“Aprobar la modificación de los artículos 5, 6 y 7, para su aplicación durante la temporada de 2021 en adelante, de la “Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.

Dichos artículos quedan redactados con el texto que se transcribe continuación:

EPÍGRAFE PRIMERO.

Por entrada a las PISCINAS MUNICIPALES:

Número 1. De personas menores de 18 años:

  • Días laborables (lunes a viernes): 2 euros
  • Sábados, Domingos y días festivos: 3 euros

Número 2. De personas mayores de 18 años:

  • Días laborables (lunes a viernes): 3 euros
  • Sábados, Domingos y días festivos: 4,50 euros

Número 3. Grupos.

Nº Personas Días laborables (lunes a viernes). Por persona. Sábados, Domingos y días festivos. Por persona.
Más de 10 personas                                                2,50 €                                           4,00 €
Más de 20 personas                                                 2,50 €                                           3,50 €
Más de 40 personas                                                2,00 €                                           3,00 €
Más de 50 personas                                                2,00 €                                           2,50 €

Número 4. Abonos de Temporada.

Para obtener un abono familiar será preciso aportar el libro de familia.

  • Familiar (con hijos menores de 18 años): 60 euros
  • Individual: 40 euros

EPÍGRAFE SEGUNDO.

Por utilización de la PISTA DE FRONTÓN:

  • Número 1. De lunes a viernes de 17 a 21 horas: 2 euros/hora.
  • Número 2. Sábados, domingos y festivos: 4 euros/hora.

EPÍGRAFE TERCERO.

Por utilización de PISTA POLIDEPORTIVA:

  • Número 1. De lunes a viernes de 17 a 21 horas: 6 euros/hora.
  • Número 2. Sábados, Domingos y festivos: 8 euros/hora.
  • Número 3. Alquiler de ping-pong, 2 euros/hora.

EPÍGRAFE CUARTO.

Por cada CURSO CON MONITOR (taekwondo, mantenimiento, spinning, zumba, Pilates, pádel, natación, etc.):

  • Número 1. Menores de 18 años: 6 euros/mes y en los meses de julio y agosto por impartirse como cursos intensivos: 1,5 eur/hora.
  • Número 2. Mayores de 18 años: 20 euros/mes, y como en el caso anterior 5 eur/hora.

EPÍGRAFE QUINTO.

Por utilización del GIMNASIO:

  • Número 1. Menores de 18 años: 6 euros/mes
  • Número 2. Mayores de 18 años: 20 euros/mes

EPÍGRAFE SEXTO.

Por utilización de la PISTA DE PÁDEL:

  • De lunes a domingo: 6 euros por hora.

EPÍGRAFE SÉPTIMO.

CAMPAMENTOS DE VERANO

Julio: 20 euros / semana

Agosto: 20 euros / semana

El Artículo 6 queda redactado con el siguiente texto:

El pago del precio público se realizará por los beneficiarios una vez se solicite la prestación del servicio.

Las cuotas de periodicidad mensual o trimestral de actividades dirigidas deberán abonarse mediante domiciliación bancaria una vez se produzca la inscripción, comunicando al Ayuntamiento los datos precisos para proceder a su domiciliación.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración Municipal.

La domiciliación bancaria puede sustituirse por el pago telemático a través de la web o aplicación deportiva municipal. En los supuestos de cuotas de actividades deportivas dirigidas, estos deberán realizarse antes del día 20 del mes anterior. En caso contrario, se procederá a dar de baja al interesado en la actividad en la que estuviera inscrito, quedando la plaza vacante.

El impago de las cuotas domiciliadas dará lugar a la baja automática en la actividad deportiva dirigida objeto de la domiciliación.

La primera cuota mensual a abonar de una actividad deportiva dirigida podrá ser abonada en metálico en el Ayuntamiento.

Todas aquellas personas que tengan pagos pendientes de cualquier actividad o programa organizado por el Ayuntamiento de Trillo no podrán inscribirse ni participar en ninguna actividad hasta que regularicen su situación abonando las cantidades pendientes.

Del mismo modo, los usuarios que se apunten a algún curso con monitor y no acudan al 50% de las clases durante un mes perderán el derecho a las bonificaciones que les pudieran corresponder durante un periodo de 3 meses.

El Artículo 7 queda redactado de la manera siguiente:

Estarán exentas del pago de todos los precios públicos de la presente ordenanza las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar el grado de discapacidad mediante documento oficial.

De acuerdo con la posibilidad habilitada por el artículo 44.2 de la Ley de Haciendas Locales, se regulan las siguientes bonificaciones:

  1. Los empadronados en el municipio de Trillo que dispongan de tarjeta sanitaria en el término municipal de Trillo tendrán un descuento del 100% respecto a todos los precios públicos de la presente ordenanza. Para aplicar el descuento se deberá presentar tarjeta sanitaria en vigor.
  2. Los empadronados en el municipio de Trillo que no dispongan de tarjeta sanitaria en el término municipal de Trillo tendrán un descuento del 75% respecto a todos los precios públicos de la presente ordenanza. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar de la piscina municipal para la temporada de verano o el campamento de verano bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.
  3.  Se establece un descuento del 50% sobre todos los precios de la presente ordenanza para los siguientes casos:
    • estar en el libro de familia de un empadronado en el municipio de Trillo. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar de la piscina municipal para la temporada de verano o el campamento de verano bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.
    • ser titular catastral de un Bien Inmueble de Naturaleza Urbana (IBINU) (vivienda) en el municipio de Trillo o tener a su nombre el recibo del IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o presentar una declaración responsable del titular de cualquiera de los casos anteriores que acredite la ocupación efectiva de ese inmueble urbano en el municipio de Trillo por la persona que lo solicita o bien un contrato de arrendamiento en vigor sobre dicha vivienda. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar de la piscina municipal para la temporada de verano o el campamento de verano bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.
    • estar en el libro de familia de un titular catastral de un Bien Inmueble de Naturaleza Urbana IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o tener a su nombre el recibo del IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o presentar una declaración responsable del titular de cualquiera de los casos anteriores que acredite la ocupación efectiva de ese inmueble urbano en el municipio de Trillo por la persona que lo solicita o bien un contrato de arrendamiento en vigor sobre dicha vivienda. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar de la piscina municipal para la temporada de verano o el campamento de verano bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.

En relación a este apartado c) sólo se podrá optar por una de las bonificaciones en caso de cumplir varias y se aportará declaración responsable según el modelo aprobado o Contrato de Arrendamiento en vigor para acceder a las bonificaciones en función de cada supuesto concurrente.

Las referidas reducciones serán aplicables siempre y cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Trillo así como el titular catastral o del recibo del IBINU de la vivienda respecto a la que se solicita. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

En caso de aplicarse bonificaciones queda facultado el Ayto. para requerir la información complementaria que considere oportuna a los solicitantes y acometer las actuaciones de comprobación que considere oportunas.

Cualquier duda interpretativa que surja sobre las bonificaciones relacionadas será resuelta por el Alcalde o por delegación de éste en el Concejal de Deportes”.

Contra el presente Acuerdo[1], en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trillo, a 24 de junio de 2021. Fdo. El Alcalde: Jorge Peña García

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