Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 28 Junio 2021 08:06

SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1/2021

2007

SUPLEMENTO DE CREDITO 1/2021
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2007

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trillo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26 de mayo de 2021, sobre suplemento de crédito, como sigue a continuación:

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS AUMENTO  (€)
Aplicación Presupuestaria Denominación
0110.359.00 Otros gastos financieros      80.000,00
1532.619.06 Pavimentación de calles La Puerta    300.000,00
1532.619.09 Pavimentación calles Morillejo    300.000,00
3230.480.00 Subvenciones educación      50.000,00
3340.480.00 Subvenciones asociaciones culturales      40.000,00
3410.480.00 Subvenciones asociaciones deportivas      40.000,00
9200.226.04 Gastos jurídicos administración general    250.000,00
TOTAL 1.060.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trillo, a 24 de junio de 2021. Fdo. El Alcalde: Jorge Peña Garcia

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Trillo
Visto 222 veces