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Martes, 22 Junio 2021 08:06

AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LAS TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES ESPECIALES CON FINALIDAD LUCRATIVA AL AIRE LIBRE DESARROLLADA POR ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021

1950

Ampliación del horario de las Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de Restauración y Hostelería durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1950

Expediente: 21977/2018
Procedimiento: Ampliación horario terrazas de veladores (COVID-19)

DECRETO DE ALCALDÍA

Con la finalidad de contribuir, como necesidad extraordinaria y urgente, a la recuperación de una actividad que ha sufrido graves perjuicios como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, se han planteado por este Ayuntamiento la adopción de una serie de medidas en relación con la hostelería y restauración, que fundamentalmente afectan a las terrazas de veladores.

Mediante Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ha establecido como horario de cierre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, las 02:00 h como máximo. No obstante, ha introducido un artículo 23.bis, en el que amplia hasta las 03:00 h el horario de cierre de las Discotecas y resto de establecimientos nocturnos.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería (BOP n.º 98, de 15 de agosto de 2016), que regula el horario de instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, permite que el Ayuntamiento pueda ampliar o restringir el horario establecido en zonas concretas o periodo de tiempo determinados o de forma general siempre bajo criterios objetivos.

A fin de reforzar y favorecer esta actividad, se considera pertinente ampliar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2021, el horario que con carácter general establece la ordenanza, fijándose así el mismo desde las 09:00 a las 01:00 horas, ampliándose el horario de cierre hasta las 02:00 horas los viernes y vísperas de festivos. En el caso de las Discotecas y resto de establecimientos nocturnos se ampliará este horario hasta las 03:00 los viernes y vísperas de festivos.

Así, de conformidad con los referidos antecedentes y fundamentos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124.4.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que atribuye a la Alcaldía la competencia para adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, se realiza la siguiente Propuesta de Decreto:

PRIMERO.- Ampliar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2021, el horario de las terrazas de veladores previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería, desde las 09:00 hasta las 01:00 horas, extendiéndose el horario de cierre hasta las 02:00 horas los viernes y vísperas de festivos. En el caso de las Discotecas y resto de establecimientos nocturnos se ampliará este horario hasta las 03:00 los viernes y vísperas de festivos. Estos horarios tendrán carácter de máximos.

Se consideran establecimientos nocturnos ademas de las discotecas, los bares de categoría especial, salas de fiestas y cafe-teatros.

SEGUNDO.- Dar cuenta inmediata al Pleno del presente Decreto.

TERCERO- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina web municipal, a fin de facilitar y garantizar la máxima difusión.

CUARTO. Estas medidas entrarán en vigor a partir del día 18 de junio de 2021.

Guadalajara, 18 de junio de 2021. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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