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Lunes, 21 Junio 2021 08:06

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJA

1929

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2021
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


1929

BDNS (Identif.): 570561

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales

Primero. -Beneficiarios: 

LINEA 1 (Ayudas a la Contratación):

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro o las comunidades de bienes, que formalicen contratos con trabajadoras y trabajadores desempleados, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de solicitudes:

a) Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo 2003). A estos efectos:

Se entenderá por "pequeña empresa" la que:

- ocupe a menos de 50 trabajadores

- aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

 Se entenderá por "microempresa" la que:

- ocupe a menos de 10 personas.

- aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

A los efectos de la convocatoria, se asimilan a esta categoría de “microempresa”, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados o que soliciten contratar, las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.

b) Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara. A estos efectos, se considerará lugar de actividad o centro de trabajo, aquellos que figuren como tal en el Certificado de Situación Censal aportado en el expediente de solicitud.

d) No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo. A estos efectos, no serán de aplicación los ERTE derivados de la crisis del virus Covid-19.

e) No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en que se solicita la subvención.

f) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

g) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y por reintegro de subvenciones.

Contratos subvencionables:

Serán subvencionables los contratos laborales siguientes:

  • Contratos indefinidos, cuya finalidad es la de elevar el nivel de empleo y de calidad, fomentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.
  • Conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, cuya finalidad es fomentar la estabilidad del empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales de duración determinadas en indefinidos.
  • Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada, siempre y cuando la duración mínima inicial de los contratos sea de 6 meses (sin que se admita prórroga del contrato inicial ni sucesión de contratos temporales). En los contratos de obra, servicio, interinidad u otro sin fecha definida, deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.

Condiciones de las contrataciones:

  • El contrato debe ser a tiempo completo.
  • La duración del contrato inicial no debe ser inferior a 6 meses.
  • Su alta debe haberse producido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2021.
  • El contrato deberá estar formalizado por escrito.

Contratos excluidos:

  1. Los contratos que se formalicen con los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, salvo que se acredite que no conviven ni están a cargo del empleador.
  2. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles o bien, los que se realicen a miembros socios en el caso de entidades sin personalidad jurídica. Así mismo, tampoco serán subvencionables los contratos con quienes formen parte de la Junta directiva de las entidades sin ánimo de lucro.

LINEA 2 (Ayudas a la iniciativa emprendedora)

Son destinatarios de estas ayudas las personas físicas que pongan en marcha actividades económicas, negocios o pequeñas empresas, o impulsen nuevas líneas de actividad, así como autónomos que, en el inicio o consolidación de su actividad empresarial, necesiten realizar inversiones en sus negocios para su puesta al día, modernización o mejora.

A estos efectos, se establecen dos modalidades de financiación:

Modalidad A).  Inicio o Ampliación/Cambio de actividad, para aquellas personas que inicien una actividad como trabajadores autónomos o bien, para aquellas personas que ya en activo, pero en el período de consolidación de su actividad, decidan ampliar la actividad iniciada mediante la realización de actividades económicas o profesionales complementarias, o, en su caso, efectuar cambio de actividad. (Será requisito obligatorio darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE).

Modalidad B).  Inversión para consolidación o mejora de actividad. La inversión a realizar deberá estar claramente relacionada con la actividad a desarrollar.

Requisitos

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

Común a las dos modalidades:

  1. Establecerse o estar establecido por cuenta propia y contar con el centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional en algún municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes. Así mismo, el domicilio fiscal deberá localizarse en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.  A estos efectos, se considerará lugar de actividad o Centro de trabajo, así como de domicilio fiscal, aqueñños que figuren como tal en el Certificado de Situación Censal aportado en el expediente de solicitud.
  2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  3. Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y por reintegro de subvenciones.

Requisitos específicos a cada modalidad:

Modalidad A) Inicio o Ampliación/cambio de actividad:

Podrán participar en esta modalidad de la convocatoria las personas que acrediten a la presentación de sus solicitudes:

-Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2021.

o bien,

-Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2017 y que, además, hayan efectuado cambio o ampliación de su actividad económica mediante el alta en un nuevo epígrafe del IAE a partir del 1 de enero de 2021, lo cual deberá soportarse documentalmente.

Modalidad B) Consolidación o mejora de actividad:

-Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2017.

A todos los efectos, se entenderá como fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ver exclusiones en base tercera convocatoria.

 

Segundo.- Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la generación de empleo y la iniciativa emprendedora en la provincia de Guadalajara, con dos líneas de actuación:

LINEA  1.- Fomento del empleo: Ayudas a la contratación

LINEA 2.- Fomento del autoempleo: ayudas a la iniciativa emprendedora

 

Tercero.- Bases reguladoras:

Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, y en atención a su especificidad, las bases reguladoras de la subvención se incluyen en la propia convocatoria.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan estratégico de subvenciones, período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y actualizado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2021.

 

Cuarto.- Cuantía:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas 2411.47000 y 2411.770.00 del presupuesto en vigor, por un importe total de 750.000,00 €, con el siguiente desglose:

Línea 1:  275.000,00 € (gasto corriente; aplicación presupuestaria 2411.470.00)

Línea 2:  475.000,00 €, de los que se imputarán 175.000 € en la aplicación 2411.470.00 (gasto corriente) y 300.000 € en la aplicación 2411.770.00 (gasto en inversión)

Cuantías LINEA 1

La cuantía máxima de la subvención a conceder vendrá determinada por los meses efectivos de contratación del contrato a subvencionar dentro del período subvencionable (de 1 de enero a 15 de diciembre de 2021) a razón de 420 € por cada mensualidad completa.

Solo podrá solicitarse subvención para un contrato por empresa.

Excepcionalmente y para aquellas empresas que acrediten su implantación en zonas especialmente deprimidas, así como el impacto favorable de la actividad en el territorio, el número de personas a contratar podrá llegar a 2.

A estos efectos se considera que cumplen esta condición las empresas implantadas en municipios de Guadalajara incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

Cuantías LINEA 2

Modalidad A):

- Cuantía máxima de la ayuda: 1.500,00 €.

Dicha cuantía podrá incrementarse en 500,00 € adicionales (no acumulables), si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mujeres.
  • Jovenes menores de 30 años.
  • Mayores de 55 años.
  • Desempleados de larga duración, entendiendo por tales, las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha durante 12 meses (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 60 días, sean consecutivos o alternos).

Modalidad B):

-El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste total sin IVA de los gastos de capital, con el límite de 4.000,00 €.

 

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en los Registros y Oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, con fecha límite de presentación el día 15 de septiembre de 2021, acompañadas de la siguiente documentación:

LÍNEA 1:

1. Anexo I.A., modelo normalizado de solicitud de subvención, firmado y en formato no editable.

2.a) DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

2.b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán presentar, además:

  • Escrituras de constitución en las que se señale fehacientemente sus integrantes
  • Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad.

2.c) Si el solicitante de la subvención es una entidad sin ánimo de lucro, debe aportarse Estatutos de la entidad y certificado del secretario en el que se acredite a los miembros de la junta directiva actual.

3. Declaración Responsable (Anexo II).

4. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por entidad bancaria correspondiente (Anexo III).

5. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, actualizado en el mes en el que se solicite la subvención, relativo a la vida laboral de la empresa desde el día 1 de enero de 2021.

6. Certificado tributario de situación censal actualizado.

7. DNI/NIE del trabajador o trabajadores a contratar.

8. Contrato de trabajo completo y firmado, así como, informe de datos para la cotización del trabajador contratado (modelo IDC-Trabajador por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social) en el que figure el alta del contrato a subvencionar.

9. Justificantes de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de la solicitud

10. Autorización de la representación para la presentación por medios telemátivos, en su caso (Modelo Anexo IV)

11.Solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la base duodécima, documento acreditativo del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo el trabajador o los trabajadores a contratar.

LÍNEA2:

1. Anexo I.B., modelo normalizado de solicitud de subvención, firmado y en formato no editable.

2. DNI, NIE del solicitante.

3. Declaración Responsable (Anexo II).

4. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial (Anexo III).

5. Documento acreditativo de su alta en el régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que están adscritos en su caso.

6. Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Certificado tributario de situación censal actualizado.

8. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. Para los solicitantes en la Modalidad B), facturas de los gastos a subvencionar si estos se han realizado a la fecha de presentación de su solicitud, y, en caso contrario, facturas-proforma o presupuesto suscrito por proveedor. Cuando el importe total del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, en su caso (Modelo Anexo IV).

11. Solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la base duodécima, documento acreditativo del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo el trabajador o los trabajadores a contratar.

Sexto.- Otros datos:

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes mediante los criterios de valoración que se establecen en la base duodécima.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.

En Guadalajara, a 17 de junio de 2021, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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