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Viernes, 18 Junio 2021 08:06

APROBADO DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTO DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

1924

Aprobado definitivamente el expediento de modificación de créditos
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AYUNTAMIENTO POZO DE GUADALAJARA


1924

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente para gastos generales.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediento de modificación de créditos n. º 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532

60900

ALFALTADO VIAS PUBLICAS

0

35000

35000

171 

21000

MANTENIMIENTO PARQUES Y JARDINES

0

50000

50000

342 

21000

ARREGLO DE FROTON

30000

30000

342

60900

PISTA DE PADEL

0

45000

45000

342

60901

PISTA DE BIKEPARK

0

60000

60000

 

 

TOTAL

 0

220000 

220000

Esta modificación se financia con cargo a  remanente de tesoreria, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Partida

Descripción

Euros

 87000

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

220.000

 

TOTAL INGRESOS

220.000 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Pozo de Guadalajara a 16 de junio de 2021. El Alcalde-presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

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