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Miércoles, 16 Junio 2021 08:06

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CENTRO MUNICIPAL DE VALDEUZ

1902

Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Centro Municipal de Valdeuz
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


1902

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes de fecha 09/04/2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Centro Deportivo Municipal de Valdeluz, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo; en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme dispone el art. 19 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

ANEXO

Se modifican los arts. 5 (epígrafe 5.2), 6 y 8 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Centro Deportivo Municipal de Valdeluz, en los siguientes términos:

Art. 5.

5.2.- ACTIVIDADES Y CURSOS

ESCUELAS DEPORTIVAS (4) (2 CLASES SEMANALES DE 1 HORA)

Disciplina

Nº Mínimo usuarios

Empadronados

No empadronados

1. FUTBOL SALA

14

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

2. VOLEIBOL

12 – 14

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

3. BALONCESTO

10 – 12

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

4. BALONMANO

14

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

5. PREDEPORTE (4–6 AÑOS)

15 – 18

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

6. FUTBOL 7

18 – 20

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

7. FUTBOL 11

18 – 20

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

8. ATLETISMO

10 - 12

165,00 €/temporada

190,00 €/temporada

9. ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

25

150,00 €/temporada

175,00 €/temporada

 

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Se elimina la bonificación prevista para miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, quedando el art. redactado como sigue:

Colectivo

Bonificación

sobre tarifa art. 5

Mayores de 60 años

30 por 100

Miembros de clubs deportivos locales, que cuente como mínimo con un 50 por 100 de sus miembros empadronados en el municipio.

30 por 100

Deportistas profesionales empadronados en el municipio.

30 por 100

Miembros de familias numerosas.

La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro o título de familia numerosa, expedido por la Consejería Competente de la Comunidad Autónoma.

30 por 100

Parados de larga duración de la localidad que acrediten su situación mediante certificado, expedido por órgano competente, del período de inscripción en el desempleo. Debiendo acreditar dicha situación cada vez que se produzca el alta en una actividad o se produzca renovación de periodo.

20 por 100

Personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.

20 por 100

Miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Local.

20 por 100

El Ayuntamiento podrá bonificar con un 100% el uso de todo o parte de las instalaciones deportivas municipales en virtud de los acuerdos o convenios que de acuerdo a la Ley celebre con clubs o colectivos que supongan un interés social para el municipio”.

 

Artículo 8. Normas de Gestión.

Se añade un apartado 2 con el siguiente contenido:

“Las tarifas de los apartados 1 a 7 del epígrafe 5.2 podrán prorratearse a elección del sujeto pasivo en 3 pagos trimestrales, a satisfacer antes del inicio de la actividad de cada trimestre, y con arreglo a los siguientes importes:

- 1º trimestre: 65,00.- € empadronados y 80,00.- € para no empadronados.

- 2º trimestre: 50,00.- € empadronados y 55,00.- € para no empadronados.

- 3º trimestre: 50,00.- € empadronados y 55,00.- € para no empadronados.

La baja en la actividad antes del inicio del 2º o 3º trimestre dará derecho a la devolución de 50,00.- € por trimestre en el caso de empadronados y de 55,00.- € para no empadronados”.

El resto de la ordenanza no sufre modificación.

En Yebes a 14 de junio de 2021, Fdo.: José Miguel Cócera Mayor, el Alcalde

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