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Viernes, 04 Junio 2021 08:06

MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


1751

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón por la que se aprueba modificación del precio público POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL

TEXTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27/05/2021, acordó la modificación de precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y por prestación de servicios en la piscina municipal lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y por la prestación de servicios en la piscina municipal

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios deportivos, actividades físico deportivas, escuelas deportivas municipales organizadas por la Concejalía de Deportes y por la prestación de servicios en la piscina municipal

 

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios o instalaciones que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

 

ARTÍCULO 4. CUANTÍA.

La cuantía del presente precio público será la siguiente:

PISCINA MUNICIPAL

POR ENTRADA EN TAQUILLA  PRECIO 
NIÑOS/AS (DE 4 A 14 AÑOS)
Días laborables      1,50 €
Días festivos      2,00 €
ADULTOS/AS (DE 15 AÑOS EN ADELANTE)
Días laborables      2,60 €
Días festivos      3,40 €
BONOS DE TEMPORADA
Bonos Infantiles (hasta 14 años)    22,00 €
Bonos Individuales (15 años en adelante)        40,00 €
Bonos familiares (matrimonio e hijos/as hasta 10 años)    55,00 €
BONOS POR NÚMERO DE BAÑOS
20 baños adulto/a (de 15 años en adelante)    30,00 €
20 baños niños/as (de 4 a 14 años)    18,00 €

CURSOS DE NATACIÓN

QUINCENAS  PRECIOS 
1 15 JULIO       30,00 €
16 31 JULIO       30,00 €
15 15 AGOSTO       30,00 €

ESCUELAS DEPORTIVAS

Fútbol sala 15 €/mes
Baloncesto 15 €/mes
Atletismo 15 €/mes
Campo a través 15 €/mes
Iniciación al deporte 15 €/mes
Juegos comprendidos 15 €/mes

CLASES COLECTIVAS

Gimnasio    25,00 €
Gimnasia de mantenimiento    15,00 €
Aeróbic    15,00 €
Baloncesto, balonmano, voleibol    15,00 €
Fútbol 11    15,00 €
Fútbol sala    15,00 €

LIGAS LOCALES

PRECIO POR TEMPORADA Y EQUIPO  200 €

UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES (recogida en la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA Y UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS MUNICIPALES)

TARIFA 4. PABELLÓN CUBIERTO
Hora o partido      60,00 €
Con calefacción    120,00 €
TARIFA 5. PISCINA
Hora    300,00 €

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades o la utilización de las instalaciones que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación; si bien, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

 

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

  1. ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS DE CARÁCTER ANUAL O DE TEMPORADA ESCOLAR.

a) PERIODO

Con carácter general el periodo de las escuelas deportivas municipales y actividades físico deportivas se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.

Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:

  • Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.
  • Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.
  • Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.

b) PAGO.

Se realizará por domiciliación bancaria o en su caso por autoliquidación, al formalizar la matrícula correspondiente, para lo cual se deberá cumplimentar la correspondiente orden de domiciliación o de autoliquidación, que podrá recoger en la oficina de registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica.

El pago siempre se realizará al inicio del trimestre y no se devolverá la cuota salvo por causas justificadas.

El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado/a al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

La no asistencia por causa imputable al obligado/a al pago no genera derecho a la devolución del importe.

Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.

Cuando no se pueda asistir a la actividad por lesión deportiva, producida en el ejercicio de la actividad deportiva a la que se está inscrito/a, se procederá a prorratear el importe de la actividad por meses naturales. Para ello es necesario que se acredite la lesión deportiva mediante informe médico justificativo.

  1. ACTIVIDADES DE CARÁCTER TEMPORAL.

a) PERIODO.

El periodo de la actividad es que determine el servicio municipal de deportes.

b) PAGO.

El pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación o ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que figuren en la solicitud, y en el momento de solicitar la misma.

La presentación y aceptación de la solicitud deberá acompañar el justificante del ingreso o de la autoliquidación.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado/a al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

La no asistencia por causa imputable al obligado/a al pago no genera derecho a la devolución del importe.

Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.

  1. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

El pago de la utilización de instalaciones deportivas municipales se realizará por autoliquidación o ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que figuren en la solicitud, y en el momento de solicitar la misma.

PISCINA MUNICIPAL

En el caso de la piscina municipal, el precio de la entrada de día y los bonos por número de baños, se abonarán en las propias instalaciones en efectivo.

Los bonos de temporada se abonarán mediante ingreso en cualquiera de las cuentas de las entidades bancarias que se faciliten al respecto, o mediante autoliquidación. El justificante se presentará en la taquilla de la piscina para la entrega del bono.

Los bonos por número de baños tendrán validez de un año desde su adquisición.

El bono de temporada es personal e intransferible y asociado a un titular, quien es el único que puede disfrutar del mismo.

Cuando por causas no imputables al obligado/a al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES.

Reducción aplicable por la práctica de actividades realizadas en las Escuelas Municipales Deportivas:

  • 20% del precio para cada miembro familiar cuando sean dos los matriculados.
  • 30% del precio para cada miembro familiar cuando sean tres los matriculados.
  • 50% del precio para cada miembro familiar cuando sean cuatro o más los matriculados

Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado/a al pago beneficiario/a de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Molina de Aragón.

En el caso de que el/la solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 9 INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Molina de Aragón a 28 de mayo de 2021. Firmado el Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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