AYUNTAMIENTO DE QUER
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Comprobado que en las calles del municipio de Quer se están produciendo conducciones temerarias que ponen en peligro la salud y la vida de los viandantes.
Visto que entre las atribuciones municipales que le confiere el artículo el artículo 25 de la Ley 7/1985 del 2 de abril Ley de Bases del Régimen Local, y entre ellas, en el apartado g está: Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano, en el
Por su parte el artículo 21.3 del mismo cuerpo legal y el artículo 43.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre Reglamento de Organización y funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, el alcalde puede delegar la atribución de sus funciones en la Junta de Gobierno Local, por lo que en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, que he resuelto:
PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno, la competencia en las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión plenaria a los efectos legales y para la delegación de competencias que en su caso correspondan.
TERCERO: Publíquese las delegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios de la Casa Consistorial a los efectos legales oportunos.
En Quer, a 27 de junio de 2021, El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno