Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 07 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4020

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE MOF-01/2015 DE MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Auñón

 

4020

Anuncio

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE MOF-01/2015 DE MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

El Pleno del Ayuntamiento de Auñón, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación del servi­cio de suministro municipal de agua potable a domicilio y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS AL EXPEDIENTE MOF 01/2015 DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Y APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación del servi­cio de suministro municipal de agua potable a domicilio y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de aplicación en este municipio, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 10 de octubre de 2015, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho acuerdo, y visto el informe de los servi­cios técnicos y resto de documentación que integra el expediente.

Tras previo debate y deliberación sobre el asunto, y al amparo de lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los señores asistentes al acto acuerdan por unanimidad de los cuatro (4) miembros presentes, lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D.ª Matilde García López y D. Ángel Verde Sánchez, en documentos con Registro de entrada de documentos 524 y 525, y fecha de 11/11/2015, ambos de idéntica redacción textual, por las siguientes causas:

TASA DE SUMINISTRO DE AGUAS.

De acuerdo al estudio técnico económico realizado, las bases tomadas para el cálculo de la tasa se concretan, en la vertiente de ingresos, en los datos derivados del padrón tributario correspondiente única y exclusivamente a la Tasa por la prestación del servi­cio de suministro municipal de agua potable a domicilio, que para el presente ejercicio 2015 arroja un importe total de recaudación prevista de 15.490,76 euros. No se incluye en el cálculo, tal y como manifiestan los reclamantes, el importe de la recaudación correspondiente a la Tasa por la prestación del servi­cio de alcantarillado, la cual no es objeto de modificación en el presente expediente.

La reducción propuesta por los reclamantes de 20 € por abonado, supondría que el índice o tasa de cobertura prevista del servi­cio se reduciría al 64,24% para el próximo ejercicio 2016, lo cual impediría una correcta financiación de la prestación conforme a las previsiones establecidas sobre las necesidades del servi­cio.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

La propuesta de modificación del tipo de gravamen tiene la finalidad de compensar en la medida de lo posible (se trata de una compensación parcial, que en ningún caso neutralizaría íntegramente el importe de la prevista disminución), la pérdida de recaudación por este impuesto que va a suponer la nueva valoración, con la categoría de suelos catastrales rústicos, de las parcelas incluidas como suelos urbanizables (Ley 13/2015, de 24 de junio, BOE del 25, que introduce modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), en los Polígonos P-3 y P-5 de este término municipal, con efectos desde 2015.

Respecto del Procedimiento de Regularización Catastral, ni esta Corporación, ni tampoco la Dirección General del Catastro, disponen de datos concretos sobre el efecto económico que va a suponer en el padrón Tributario del IBI Ejercicio 2016, la materialización de este proceso, así como si el incremento recaudatorio derivado del mismo va a conseguir compensar la disminución derivada de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Por lo tanto, se propone como tipo de gravamen para IBI urbana del 0,75%, que se encuentra en el punto medio entre el 0,40% y el 1,10%, que son los tipos mínimo y máximo que establece la normativa reguladora de las haciendas locales, y es el mismo tipo (y no superior) que se viene aplicando en este municipio en los ejercicios 2011 a 2014.

La reducción solicitada del tipo de gravamen por los reclamantes a límites cercanos al 0,40% (mínimo legal), conllevaría a una reducción de la recaudación del entorno del 54% del padrón tributario, circunstancia que haría imposible financiar los estándares municipales normales de prestación de servi­cios públicos y realización de inversiones en infraestructuras que han de ser cubiertos con recursos propios de la Corporación.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las modificaciones de las ordenanzas fiscales referidas, en la forma en que aparecen redactadas en el Anexo I siguiente.

TERCERO.- Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señalan ambas ordenanzas.

CUARTO.- Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.»

ANEXO I

1. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Se mantiene la redacción de la ordenanza fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, que serán de aplicación a partir del próximo ejercicio 2016:

Nueva redacción del apartado 3.A), del art. 3º, que en lo sucesivo constará como sigue:

Las tarifas son las siguientes:

CUOTA DE CONEXIÓN O ENGANCHE A LA RED (GENERAL): 210,35 €.

Esta cuota se abonará de una sola vez al solicitar la conexión a la red general, o cuando se reinicie el servi­cio por haber renunciado anteriormente el beneficiario o haber sido suspendido el suministro por causa imputable al mismo.

CUOTA FIJA O MÍNIMO DE CONSUMO (GENERAL): 40,00 €.

Esta cuota será satisfecha en cada recibo anual, con carácter general para todos los contribuyentes.

CUOTAS VARIABLES:

La lectura de contadores se efectuará con periodicidad anual, de manera que el concepto variable vendrá constituido por el consumo de agua registrado en el contador en la anualidad correspondiente, con aplicación de los siguientes tramos:

A) USO DOMÉSTICO:

Tramo 1.º: De 0 m3 a 100 m3: 0,36 €/m3.

Tramo 2.º: De 101 m3 a 150 m3: 0,54 €/m3.

Tramo 3.º: De 151 m3 en adelante: 1,20 €/m3.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de sus textos íntegros, en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2016.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI).

Se modifica el contenido del art. 2.º.1 de la ordenanza fiscal, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:

«Ar­tícu­lo 2.º.

1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,75%.»

Permanece sin alteraciones el contenido del resto del texto de la ordenanza fiscal.

Disposición final.

La presente modificación, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación en los padrones tributarios correspondientes al ejercicio 2016, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.

Contra los presentes acuerdos, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Auñón a 26 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Ángel López Portal.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Auñón
Visto 376 veces