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Martes, 01 Junio 2021 08:06

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICION DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR. CURSO 2021/2022.

1724

AYUDAS PARA ADQUISICION DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1724

BDNS:  Extracto número 87053 de la convocatoria con código 566483

Visto que con fecha 25 de julio de 2013 el Ayuntamiento en Pleno aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, cuyo texto integro se publico en el BOP de fecha 9/10/2013

Visto que el 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación de la Ordenanza municipal reguladora para la adquisición de libros de texto y material escolar, cuyo texto integro se publico en el BOP nº 25 de 26 de febrero de 2016.

Visto que el 1 de junio de 2016 se volvió a aprobar por el Pleno del Ayuntamiento otra modificación de dicha Ordenanza, publicada en BOP del 24 de agosto de 2016 número 102.

Visto que la base decimoséptima faculta a la Alcaldía para:

  • Realizar la convocatoria anual de esta subvención
  • Determinar el límite máximo de la misma de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes
  • Establecer los plazos concretos de la convocatoria anual
  • Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración
  • Informar de la cuantía del SMI aplicable a la convocatoria
  • Adaptar el modelo de solicitud a los cambios normativos que proceda

En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:

PRIMERO. - Convocar la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2021/2022.

SEGUNDO. - El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021 2021/05/2310/48901 por importe total de 11.000€

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

TERCERO. - La presentación de solicitudes podrá realizarse durante el plazo de 1 mes a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

CUARTO. - Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión de Valoración:

TITULARES:

Presidente: Antonio Cámara Alves.
Vocales: Esmeralda Segovia Arroba, Esther Felipe Zaragoza,
Secretario: Mª José Pérez Alcaraz. 

SUPLENTES: Laura Durán Guillamas, Nieves García García

QUINTO. – Informar:

  • Que la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta en la presente convocatoria es el fijado por el Real Decreto 213/2020 de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, asciende a la cantidad de 950€/mensuales (14 pagas).
  • Que la declaración de la Renta a valorar en el proceso convocado, será la correspondiente al ejercicio 2020, presentada ante la Agencia Tributaria

SEXTO.- Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BDNS.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación del Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal.

OCTAVO.- Dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre.

En Villanueva de la Torren a 26 de mayo de 2021. La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez.

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