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Martes, 01 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y VISITAS GUIADAS A BRIHUEGA

1712

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y VISITAS GUIADAS A BRIHUEGA
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


1712

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de día 26 de marzo de 2021 de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y VISITAS GUIADAS A BRIHUEGA, cuyo texto se transcribe en documento Anexo y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

 

ANEXO
“VI. TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 6º.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada a continuación, de acuerdo con el siguiente detalle

  • Entradas individuales

a) Sala noble del Castillo de Piedra Bermeja ………………….2 EUROS
b) Jardines de la Real Fábrica de Paños ………………………2 EUROS
c) Museo de Historia ……………………………………………...2 EUROS
d) Entrada conjunta tres monumentos ……………….………...5 EUROS
e) Personas Jubiladas o pensionistas titulares de la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Brihuega entrada a uno de los anteriores lugares………………………1,80 EUROS
f) Personas Jubiladas o pensionistas titulares de la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Brihuega entrada conjunta a tres monumentos ..………………….…4,50 EUROS

  • Entradas grupales

a) Entrada a un monumento para un grupo cuyo número supere las 15 personas ...............30 EUROS

b) Entrada a los tres monumentos para un grupo cuyo número supere las 15 personas ......90 EUROS

  • Visitas guiadas

3.1 Las visitas guiadas por el Conjunto Histórico de Brihuega, propuestas por el Ayuntamiento se realizarán los sábados, domingos y festivos, con salida desde la Oficina de Turismo.

La duración de esta visita guiada es de dos horas e incluye el acceso con el guía a la Sala noble del Castillo y a los Jardines de la Real Fábrica de Paños. El turista podrá visitar el Museo de Historia por su cuenta, una vez haya finalizado la visita guiada. Esta visita está dirigida tanto a individuales como a grupos, no superando el número establecido como se detalla a continuación:

 Visitas guiadas individuales con entrada a los tres monumentos. El número mínimo de personas para la realización de las mismas es de I personas y el máximo 50………6 EUROS/Persona.

3.2 Las visitas guiadas a los campos de lavanda realizadas en autocar, tendrán salida desde el Parque de María Cristina, durante el periodo de floración de la planta. Esta visita tendrá una duración de una hora …..…….........3 EUROS/Persona.

 

VIII. EXENCIONES

Artículo 8º.

Quedan exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza para la entrada en monumentos:

  • Los menores de 12 años
  • Las personas estudiantes titulares de la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Brihuega.
  • Las personas desempleadas titulares de la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Brihuega.
  • Las personas discapacitadas titulares de la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Brihuega.
  • Quedarán exentos de pago tres días al año que se fijarán por resolución de la Alcaldía, siendo uno de ellos el día del Turista.
  • Quedará exento el primer viernes de cada mes par.”

En Brihuega, a 27 de mayo de 2021. El Alcalde–Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.

Información adicional

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  • Municipios: Brihuega
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