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Jueves, 27 Mayo 2021 08:05

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS Y SELLO DE ÓRGANO

1681

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS Y SELLO DE ÓRGANO
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AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


1681

Con fecha 24 de mayo de 2021, el Alcalde ha dictado resolución inscrita en el libro de Decretos con el número 2021-0182, que literalmente dice:

“Según el artículo 41 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”. “En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.

Asimismo, el artículo 42 prevé, que “En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente”

El sello de órgano se recoge dicho artículo 42 de la Ley 40/2015, bajo la rúbrica “Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada”.

La Ley 40/2015 recoge la posibilidad de la utilización del sello de órgano por parte de las Administraciones Públicas en la actuación administrativa automatizada. Sin embargo, esa aplicación no se puede realizar de manera indiscriminada, sino de acuerdo con los principios que la misma Ley establece, y para cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, de acuerdo asimismo con el principio de proporcionalidad y sin que se produzca una mengua de garantías de la persona administrada.

El artículo 19 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante Resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria, así como los contenidos que tendrán los sellos electrónicos. El artículo 13 regula el contenido de la resolución de creación de actuaciones administrativas automatizadas.

El Ayuntamiento de Mondéjar cuenta con sello de órgano desde fecha 21/08/2017.

Por la Secretaría del Ayuntamiento se ha propuesto la aprobación de la presente resolución.

Por todo lo cual, al amparo de las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 22.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, RESUELVO:

Primero.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas del Ayuntamiento de Mondéjar.

a) Con carácter general: Cuantas actuaciones y procedimientos se encuentren incorporados en cada momento, con carácter automatizado, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar (https://mondejar.sedelectronica.es/)

b) Con carácter específico:

  • Expedición electrónica de certificados y de informes de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y otros documentos tributarios y de ingresos públicos.
  • Expedición automática de recibos de presentación en el registro electrónico de la Administración.
  • Actuaciones automatizadas de comprobación y de validación.
  • Foliado automático de expedientes electrónicos.
  • Apertura y cierre de libros electrónicos.
  • Actos automáticos de constancia, como por ejemplo la expedición de notas simples y de certificaciones administrativas de los asentamientos de registros electrónicos y de los contenidos de libros electrónicos.
  • Emisión automática de copias auténticas de documentos electrónicos.
  • Digitalización de documentos en soporte papel.
  • Actos automáticos de comunicación con la ciudadanía.
  • Actos de trámite y administrativos sobre requerimiento de subsanación de defectos, así como información relativa a la duración del procedimiento y el sentido del silencio administrativo.
  • Migraciones y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.
  • Intercambio automático de datos entre Administraciones en entornos cerrados y abiertos.

Segundo.- Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones o detalle del procedimiento de creación y emisión del certificado: la unidad administrativa responsable del acto administrativo, bajo la dirección de la Secretaría General del Ayuntamiento.

b) Para el diseño informático, programación y mantenimiento, auditoría del sistema de información y de su código fuente: Departamento de Informática del Ayuntamiento.

c) Para la supervisión y control de calidad: Secretaría General del Ayuntamiento.

d) Órgano responsable a efectos de impugnación: Alcalde/sa del Ayuntamiento.

Tercero.- El sello electrónico del Ayuntamiento de Mondéjar, que se utilizará para las actuaciones automatizadas es el que sigue:

-Número de serie :

75:AD:E7:A9:C4:B3:97:87:EE:E7:58:AE:B6:01:7D:45

-Emisor:

C = ES
O = ACCV
OU = PKIACCV
CN = ACCVCA-120

-Sujeto:

C = ES
S = GUADALAJARA
L = MONDEJAR
O = AYUNTAMIENTO DE MONDEJAR
OU = L01191924
OU = SELLO ELECTRONICO
SERIALNUMBER = P1922300G
CN = AYUNTAMIENTO DE MONDEJAR
2.5.4.97 = VATES-P1922300G

-Comienzo y Fin de validez:

‎martes, ‎16‎ de ‎junio‎ de ‎2020 8:22:44
‎viernes, ‎16‎ de ‎junio‎ de ‎2023 8:22:44

-Límites de uso:

Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave (e0)

-Huella digital:

2f1b14d3b8b5041f6aa7dc10ad92c14d0366c672

c) La verificación de la validez y comprobación de la situación de no revocación del certificado puede realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en la siguiente dirección web: http://www.accv.es/fileadmin/Archivos/certificados/accvca120_der.crl; la verificación del documento firmado con sello de órgano, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar, cuya dirección web es: https://mondejar.sedelectronica.es/info.0

Cuarto.- El sello electrónico puede ser utilizado en los siguientes procesos de tramitación automatizada:

a) Con carácter general: Cuantas actuaciones y procedimientos se encuentren incorporados en cada momento, con carácter automatizado, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar (https://mondejar.sedelectronica.es/info.0)

b) Con carácter específico:

  • Expedición electrónica de certificados y de informes de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y otros documentos tributarios y de ingresos públicos.
  • Expedición automática de recibos de presentación en el registro electrónico de la Administración.
  • Actuaciones automatizadas de comprobación y de validación.
  • Foliado automático de expedientes electrónicos.
  • Apertura y cierre de libros electrónicos.
  • Actos automáticos de constancia, como por ejemplo la expedición de notas simples y de certificaciones administrativas de los asentamientos de registros electrónicos y de los contenidos de libros electrónicos.
  • Emisión automática de copias auténticas de documentos electrónicos.
  • Digitalización de documentos en soporte papel.
  • Actos automáticos de comunicación con la ciudadanía.
  • Actos de trámite y administrativos sobre requerimiento de subsanación de defectos, así como información relativa a la duración del procedimiento y el sentido del silencio administrativo.
  • Migraciones y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.
  • Intercambio automático de datos entre Administraciones en entornos cerrados y abiertos.

Quinto.- El órgano responsable a efectos de impugnación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Mondéjar.

Sexto.- La presente Resolución deberá publicarse a los efectos de general conocimiento previstos al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015.”

En Mondéjar, a 25 de mayo de 2021. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

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