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Lunes, 07 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4004

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Almoguera, adoptado en fecha 15 de octubre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, modificación presupuestaria 2/2015, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Almoguera

 

4004

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Almoguera, adoptado en fecha 15 de octubre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, modificación presupuestaria 2/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CUANTÍA EN AUMENTO

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

154.712,52 €

     

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CUANTÍA EN DISMINUCIÓN

8

Activos financieros

154.712,52 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Almoguera a 23 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.

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