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Lunes, 17 Mayo 2021 08:05

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01/2021

1507

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01/2021 DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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AYUNTAMIENTO DE ANGUITA


1507

SUMARIO

Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 67/2021 de fecha de 16 de abril de 2.021 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente 17/2021 de modificación de créditos 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito 67/2021 de fecha de 16 de abril de 2.021 del Ayuntamiento de Anguita

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 26.616,17 €.    

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:               

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Part.

Cap.

 

 

 

 

609.00

VI

Acondicionamiento depósito de agua potable Anguita

0,00

26.616,17

26.616,17

 

 

TOTAL

0,00

26.616,17

26.616,17

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Anguita a 13 demayo de 2021. Fdo. El Alcalde. Santos Ballesteros Medina

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