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Viernes, 14 Mayo 2021 08:05

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

1503

Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina e Instalaciones Deportivas.
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


1503

SUMARIO

Acuerdo del Pleno  de fecha 25 de marzo de 2021 del Ayuntamiento de Yunquera de Henares por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina e Instalaciones Deportivas.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina e Instalaciones Deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina e instalaciones deportivas municipales.

2.- No estarán sujetos a esta tasa:

  1. Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
  2. El disfrute de las instalaciones deportivas por los socios de los clubes deportivos del municipio, y de los que tengan suscrito convenio con este Ayuntamiento en el que así se prevea.
  3. El uso de las instalaciones deportivas por las Asociaciones legalmente constituidas y domiciliadas en el municipio, para aquellas actividades autorizadas por el Ayuntamiento.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas usuarios de las instalaciones objeto de la presente tasa.

RESPONSABLES

Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 5

5.1.- No estarán sujetos a la tasa los usuarios menores de tres años.

5.2.- Personas con el reconocimiento oficial de discapacidad y acompañante:

  1. Con grado de discapacidad igual o superior al 33%: se beneficiarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas.
  2. Con grado de discapacidad igual o superior al 65: se beneficiarán de una bonificación del 100% sobre las tarifas.
  3. Acompañante de cualquier discapacitado: previa justificación de la necesidad del acompañamiento, se beneficiarán de una bonificación del 20% sobre las tarifas.
  4. Las bonificaciones señaladas tienen carácter personalísmo e intransferible, y se aplicarán sin perjuicio de acuerdo en otro sentido entre entre éste Ayuntamiento y cualquier organismo público, entidad privada, etc.

5.3.- A los socios del Club Deportivo Yunquera y deportistas inscritos en dicho club, acreditando la inscripción actualizada, se les aplicará una reducción del 50%.

5.4.- A los matriculados en las escuelas deportivas, acreditando la inscripción actualizada, se les aplicará una reducción del 50%.

5.5.- Los usuarios de las actividades que oferta el Ayuntamiento en el gimnasio municipal, acreditando un mínimo de 6 meses de actualización, se les aplicará una reducción del 50%.

5.6.- A familias numerosas, en la compra de los abonos personales de temporada y de 20 baños, un descuento del 20% sobre el importe de los mismos, previa acreditación de dicha situación con el Carnet de Familia Numerosa expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este descuento no será acumulable al resto de descuentos o bonificaciones recogidas en este artículo 5.

5.7.- A los parados de larga duración, en la compra de abonos personales de temporada y de 20 baños, un descuento del 20% sobre el importe de los mismos, previa acreditación de dicha situación con informe expedido por el servicio público de empleo. Este descuento no será acumulable al resto de descuentos o bonificaciones recogidas en este artículo 5.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente TARIFA:

A) PISCINAS

1. Por la entrada personal a la piscina:

1.1. De personas hasta 14 años:

1.1.1. De lunes a viernes 1,50 euros

1.1.2. Sábados, domingos, festivos y vísperas 2,50 euros

1.2. De personas mayores de 14 años:

1.2.1. De lunes a viernes 3,50 euros

1.2.2. Sábados, domingos, festivos y vísperas 4,00 euros

2. Por abonos personales:

2.1. De temporada:

2.1.1. De personas desde 3 hasta 14 años 27,00 eur.

2.1.2. De personas mayores de 14 años 51,00 eur.

2.2. De socios de clubes deportivos del municipio y alumnos de las escuelas deportivas municipales (por temporada):

2.2.1. De socios hasta 14 años 13,00 eur.

2.2.2. De socios mayores de 14 años 26,00 eur.

2.3. De 20 baños:

2.3.1. De personas hasta 14 años 16,00 eur.

2.3.2. De personas mayores de 14 años 33,00 eur.

3. Por abonos de grupo:

3.1. De 20 baños

3.1.1. De personas hasta 14 años 16,00 eur.

3.1.2. De personas mayores de 14 años 33,00 eur.

4. Por alquiler de hamacas: 2 eur. / día

B) USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

1. Por persona y horas 0,60 eur.

C) USO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

1. Pista.

1.1. Por cada hora de utilización de la pista 12,00 eur.

1.2.1. Bono de 5 horas de utilización de pista 54,00 eur.

1.2.2. Para entrenamiento 20 euros, salvo que se trate de usuarios empadronados en el municipio o de equipos locales, que será de 10 euros.

El Bono de temporada será de 600 euros, excepto en los casos que exista acuerdo entre el Ayuntamiento y los clubes o asociaciones. Si se trata de usuarios empadronados en el municipio o de equipos locales, el coste será de 300 euros por temporada.

2. Gimnasio.

2.1. Por uso exclusivo 27,00 eur./mes

2.1. Por uso, junto con otra actividad 12,00 eur./mes

Precios de las actividades que se imparten:

Spinning 25,00 eur./mes

Step aerobic 24,00 eur./mes

Defensa personal mixto 24,00 eur./mes Body pump 24,00 eur./mes

Judo 20,00 eur./mes

3. Uso de salas anexas.

Los usuarios que dispongan de ellas siendo contratados por las asociaciones locales de Yunquera de Henares, sise trata de salas de uso compartido, el precio será de 5 euros/hora. En el caso de que fueran salas de uso exclusivo, también 5 euros/hora, cuando las mismas estén equipadas con material municipal, y de 15 euros/hora si no dispusieran de dicho equipamiento.

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 8.- En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento se devolverá el importe de la tasa satisfecha, prorrateado en su caso, sin derecho a indemnización.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares, a 12 de mayo de 2021. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez

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