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Martes, 11 Mayo 2021 08:05

ANUNCIO DE APROBACIÓN ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL ÁREA DE JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS

1421

Anuncio de aprobación de Acuerdo regulador del precio público por la prestación de las actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familias.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1421

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 45.1.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2021, por el que se aprueba el Acuerdo regulador del precio público por la prestación de las actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familias, conforme al texto que figura como Anexo del presente anuncio.

Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRLy los artículos 123 y 124 LPAC.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cabanillas del Campo, a 6 de mayo de 2021. El Alcalde, José García Salinas

 

ANEXO:

Dada cuenta del expediente tramitado para el establecimiento del precio público por la prestación de las actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familiasen los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo regulador del precio público por la prestación de las actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familiasen los siguientes términos: 

Artículo único.- Aprobación de acuerdo regulador del precio público por la prestación de las actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familias

El acuerdo regulador del precio público por la prestación de las actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familias queda como sigue:

 

“ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTACIÓN Y NATURALEZA

De conformidad con lo establecido en el RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en sus artículos 41 a 47 y 127, por la Ley 8/1989 de 13 de julio de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este acuerdo, se establece el Precio público por la prestación de actividades socioculturales, de ocio y tiempo libre del área de juventud, infancia y familias.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETO IMPONIBLE

Constituye el objeto imponible de este precio la realización de actividades de enseñanza, socioculturales y aire libre en el área de juventud, infancia y familias del municipio de Cabanillas del Campo, cuyo desarrollo se efectuará en el Centro Joven, otros espacios municipales y su entorno, o tanto fuera del mismo, como en el caso de viajes, campamentos, excursiones, visitas organizadas y otras actividades.

 

ARTÍCULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO

1.- Tendrán prioridad en el servicio relativo a actividades de enseñanza socioculturales y de aire libre, tanto jóvenes como adultos de 4 a 35 años.

2.- Están obligados al pago de este Precio Público regulado en este Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Centro Joven de Cabanillas del Campo, así como las personas físicas que deseen inscribirse en cursos, talleres, seminarios, y salidas al aire libre o asistir a actos públicos de tipo festivo, sociocultural, organizados en las instalaciones municipales a través del órgano municipal competente.

3.- En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores Legales.

 

ARTÍCULO 4º.- CUANTÍA.

1. La cuantía de este Precio, será la fijada en las Tarifas siguiente para cada uno de los distintos servicios y /o actividades.

2. TARIFAS:

  1. SALIDAS, EXCURSIONES Y VISITAS
  • El 100% del coste del servicio

Los gastos fijos, que no dependen del número de participantes y son inherentes a la actividad tales como gastos de transporte, guía y seguros obligatorios, si los hubiere, correrán a cargo del Ayuntamiento.

  1. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, CURSOS Y TALLERES
  • El 100% del coste del servicio.

Los gastos fijos, que no dependen del número de participantes y son inherentes a la actividad tales como gastos de transporte, guía y seguros obligatorios, si los hubiere, correrán a cargo del Ayuntamiento.

  1. ACTIVIDADES CENTRO JOVEN
  • Tiempo de ocio
    • 3 €/ mes con carnet joven
    • 5 €/mes sin carnet joven
  • Actividad sencilla (coste inferior a 200 €)                       1 €
  • Actividad media (coste entre 200 y 400 €)                     3 €
  • Otras actividades (coste superior a 400 €)                     5 €

Para cada una de estas actividades, se les aplicará la tarifa según variación de gastos totales del servicio: según participantes, servicios contratados y kilometraje.

Artículo 5º.- DEVENGO

Se devenga el Precio Público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.

Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad, y se extinguen con el disfrute de éstas.

 

Artículo 6º.- LIQUIDACION E INGRESO

1.- El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, abonándose en el lugar y forma que establezca la Concejalía de Juventud e infancia.

2.- En caso de impago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio.

 

Artículo 7º.- GESTION

Las adjudicaciones de plaza se realizarán por orden de inscripción y abono de ésta en las entidades bancarias colaboradoras con este Ayuntamiento.

La reserva de estas plazas será de tres días hasta entregar el justificante de pago, en las dependencias de Juventud.

Se establecerá el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

Tendrán preferencia para ocupar las plazas ofertadas durante el periodo de inscripción, los vecinos empadronados en el Municipio.

Los menores necesitan obligatoriamente autorización de los tutores para todas las actividades que participen.

Se procederá a la devolución de la cuota al 100 % siempre que la actividad quede suspendida por el Ayuntamiento por cualquier motivo. El Ayuntamiento podrá suspender viajes, cursos, actividades o salidas, en caso de no cubrirse el mínimo establecido.

Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada.

 

Artículo 8º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

  • Las personas pertenecientes al Consejo de la Infancia y de la adolescencia tendrán derecho a 1 actividad anual gratuita, calificada como media.
  • Se establece una bonificación del 50 o 100 % en situaciones de demanda y necesidad social, siempre que previo informe social, se declare la participación en las actividades como recurso idóneo del citado usuario y a su problemática social. Se propondrá por la concejala y se acordará por la Alcaldía.

 

Artículo 9º INFRACCIONES Y SANCIONES

Los actos u omisiones constitutivos de infracción o defraudación se calificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación”.

SEGUNDO.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica, en el Tablón de Anuncios municipal, en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

El texto íntegro de este acuerdo podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en la ruta denominada 2. JURÍDICA/2.2. ORDENANZAS Y REGLAMENTOS/Ordenanzas fiscales y Acuerdos reguladores de precios públicos/Precios públicos (https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency/28a05c24-cac3-4be5-b585-bda53c0334d3/)».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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