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Jueves, 06 Mayo 2021 08:05

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

1351

UNA VEZ APROBADA EN PLENO, SE EXPUSO EN EL BOP AL PUBLICO,PAR RECLAMACIOANES, NO HA HABIDO NINGUNA, Y AHORA SE PUBLICA INTEGRAMENTE PARA SU ENTRADA EN VIGOR
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AYUNTAMIENTO DE MAJAELRAYO


1351

TITULO PRELIMIAR

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente ORDENANZA tiene por objeto regular determinados aspectos de la convivencia en la localidad de MAJAELRAYO  con el objeto de garantizar la calidad de vida de los habitantes  de la localidad y el respeto a los bienes públicos municipales

 

Artículo 2.- AMBITO DE ALICACIÓN

1.- Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de MAJAELRAYO, y a la misma quedarán sujetos  todas las personas que residan o se encuentren en la localidad. en todo caso la ordenanza debe responder a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trasparencia y eficacia

2.- El Ayuntamiento tiene la obligación de poner en conocimiento de todos los interesados el contenido de la Ordenanza, utilizando para ello los medios de difusión necesarios

 

TITULO PRIMERO

DEL COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 3.- CONDUCTA

Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas de aplicación sobre conducta ciudadana que rijan en el municipio de MAJAELRAYO, guardando el debido civismo y no alterando el orden  ni la tranquilidad pública

 

Artículo 4.- COMPORTAMIENTO

Queda prohibida cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración debidos entre ciudadanos.

 

Artículo 5.- CONSERVACIÓN Y DEFENSA

1.-Está prohibido toda acción que  ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito  público, con independencia de la reclamación de los perjuicios  causados, si es el caso o de la actuación de la jurisdicción penal cuando corresponda

2.- todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido

El Ayuntamiento podrá  regular el paso del ganado por el casco urbano, incluso  restringirlo, mediante la correspondiente ordenanza, ya que, a tenor  del artículo 84.1.a. de la ley 7/1985. De 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), Las Corporaciones Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos atreves de ordenanzas y bandos, siempre con los límites del apartado 2 del precepto citado: la actividad de intervención se ajustara, en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad   y proporcionalidad con el objetivo que se persigue

3.- los titulares de explotaciones de ganado que existan en el término municipal vendrán obligados a cumplir la normativa de aplicación en cada caso, así como la medidas correctoras que se hayan señalado para el ejercicio de la actividad.

En ningún caso el ganado podrá  circular por la calles del pueblo y tendrá que mantener una distancia mínima de 300 metros  alrededor  del mismo

El incumplimiento de la normativa  dará lugar a las sanciones que correspondientes.

 

TITULO SEGUNDO

CONVIVENCIA, BIENES INMUEBLES Y MOBILIARIO URBANO

Artículo 6.- RUIDOS, HUMOS Y OTRA MOLESTIAS

La normativa aplicable es la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido –LR- y el Real Decreto 1.367 de 2007 de 19 de octubre, en consonancia con lo establecido en el artículo 6  de dicha Ley  del ruido dispone: Corresponde a los Ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley

Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en MAJAELRAYO están obligados a no producir ruidos, humos olores y otras molestias a sus vecinos que excedan de lo tolerable

La producción de ruidos en la vía pública y en los espacios de pública concurrencia (casas rurales, bares, etc.) así como en el interior de los edificios, deberán mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia.

Estos ruidos se refieren  a los producidos, especialmente en horas nocturnas, por:

1- Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.

2- Ruidos emitidos por animales domésticos

3- Aparatos e instrumentos musicales y acústicos

4- Aparatos y herramientas de uso domestico

En relación a los ruidos citados anteriormente, se prohíbe:

A. Tono excesivamente alto de voz(cantos, gritos, etc.) a cualquier hora del día o de la noche en  y especialmente en horas nocturnas en vías  o espacios públicos

B. Cualquier  tipo de ruido evitable en el interior de las viviendas , casas rurales, bares y restaurantes, especialmente desde las 24:00 horas a las 6:00.

 

Artículo 7.- BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS  URBANOS

1.- Los contenedores de de basura deben utilizarse en la forma que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los  residuos en bolsas. En ningún caso podrá  depositarse tierra, escombros

2.- Queda  prohibido verter escombros o chatarra en los cubos de basura

3.- Contenedor de voluminosos, este contenedor está diseñado  para muebles y pequeños utensilios domésticos

Queda totalmente prohibido  verter escombros o chatarra.

 

TÍTULO TERCERO

MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE ESTÁ ORDENANZA

El artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de  Régimen Local: Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia  de interés  local y de uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios púbicos, los entes locales podrán, en defecto la normativa sectorial especifica, establecer los tipos  de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones  contenidos en la correspondientes  ordenanzas, de acuerdo con los criterios  establecidos en los artículos siguientes:

El expediente sancionador que se instruya  deberá observar  lo dispuesto en   la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Titulo Xl de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.         

 

Artículo  8.- NORMAS GENERALES

1.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza.

2.- Las denuncias, en las que se expondrán lo hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a incoación del oportuno expediente, cuya resolución será  comunicada a los denunciantes.

 

Artículo 9.-INFRACCIONES

1.- Son infracciones leves:

a. los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, como daño a los bienes públicos o la convivencia

b. Usar indebidamente el mobiliario urbano.

c. El ganado por las vías del casco urbano

d. El ruido fuera del horario establecido

e. Cualquier actuación personal que infrinja algún apartado de esta Ordenanza

2.- Son infracciones graves.

La comisión  de 3 infracciones leves

3.- Son infracciones muy graves:

La comisión de tres  infracciones  graves.

 

Articulo.-10 SANCIONES Y MULTAS

1.- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración, gravedad de los daños, cuantía del perjuicio causado y circunstancias oportunas.

2.- Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ordenanza se sancionaran con multas

a- infracciones leves multa de hasta 100€

b- infracciones graves multa de hasta de 101 a 200€

c- infracciones muy graves multa de hasta 201 a 300€

3.- La cuantía de la sanción  se graduara en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado y de la intencionalidad del autor

4.- La imposición d la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

Artículo 11.-INDEMNIZACIONES

En todos los casos resultantes del artículo anterior a la sanción correspondiente se sumarán las indemnizaciones equivalentes  a la cuantía de los daños producidos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales.

 

 

Artículo 12.- INFRACCIONES PENALES

Sin perjuicio de la obligación de restitución del daño o indemnización de los perjuicios materiales, si los hechos que cusen daños en propiedad ajena, pública o privada, pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará  traslado de los mismos a la autoridad judicial.

 

Artículo 13.- CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIÓN Y EXPEDIENTE SANCIONADOR

SIN PERJUICIO DE EXIGIR CUANDO PROCEDA, LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL PARA AQUELLOS CIUDADANOS QUE CUSEN DAÑO EN  LOS BIENES MATERIALES QUE PUDIERAN COSIDERARSE INCLUIDOS ES ESTA ORDENANZA, EL AYUNTAMIENTO INICIARÁ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTRA LOS INFRACTORES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO  EN LOS ARTÍCULO 11 Y 12 DE LA MISMA.

 

DIPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos de tramitación, aprobación y publicación  legalmente establecidos .

En Majaelrayo, a 30 de abril de 2021. La Alcaldesa, Sonia Atienza del Cura

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