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Martes, 04 Mayo 2021 08:05

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

1312

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


1312

Expediente 92/2021

Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de marzo de 2021, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (R.U), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, supone la transposición en el plano interno de la directiva del Consejo, relativa a los residuos 2008/98/CE y establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

En este marco legal, ha de insertarse el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en base a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del citado RDL 2/2004, se establece la presente Ordenanza.

 

Artículo 2. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Sacedón.

En el punto limpio se recogen todos los residuos que por peligrosidad y sus características y condiciones, o por su posibilidad de valorización, no deben tener como destino final los vertederos de residuos o la red de saneamiento pública.

Residuos, por tanto, que no pueden ser depositados en los contenedores de recogida domiciliaria: orgánicos (verdes), envases (amarillos), papel y cartón (azules), vidrio (iglús verdes) y/o aceites (naranja)

 

Artículo 3.- DEFINICIONES

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. - Punto limpio: Instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos, constituyendo, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  2. - Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
  3. - Proveedor: Persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

 

Artículo 4.- OBJETIVOS

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

  1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
  2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  3. Evitar el vertido de escombros y otros materiales en el medio natural y urbano del término municipal de Sacedón.
  4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

 

Artículo 5.- UBICACIÓN

El punto limpio de Sacedón se encuentra ubicado en el Silo Municipal, calle Humilladero Bajo.

 

Artículo 6.- RESPONSABILIDAD

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

 

Artículo 7.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Sacedón a través del/los vigilantes/s del Punto Limpio deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares en el término municipal de Sacedón, Córcoles, Las Brisas y Carrascosilla, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:
    • Empadronados en el municipio.
    • Con vivienda, en propiedad o alquilada, en el municipio.
  2. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, conforme a su normativa específica.
  3. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

 

TÍTULO II - IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 8.- TIPOLOGÍA DE LOS RESIDUOS

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

No peligrosos:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs): pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, etc.
  • Residuos de pequeñas podas y jardinería, cortados a una longitud máxima 1m.
  • Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, metales y chatarra. Puertas, ventanas, marcos, etc., de aluminio y madera procedentes de pequeñas reformas. La procedencia de estos residuos se justificará presentando la correspondiente licencia municipal de obras.
  • Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas. Estos residuos no podrán contener ninguna sustancia peligrosa como amianto, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles ni biodegradables. La procedencia de estos residuos se justificará presentando la correspondiente licencia municipal de obras.
  • Cristales varios (ventanas, espejos etc.), en los contenedores verdes se depositará  el vidrio (Botellas, botes…).

Peligrosos:

  • Aerosoles y otros equipos de origen doméstico que contengan clorofluorocarbonos.
  • Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares.
  • Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
  • Latas de pinturas, barnices y disolventes…

 

Artículo 9.- RESIDUOS NO ADMISIBLES

No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no esté relacionado en el artículo 7 de la presente ordenanza, y en ningún caso se podrán depositar los siguientes residuos:

  • Basuras urbanas orgánicas
  • Animales muertos y restos de origen animal.
  • Residuos de origen industrial
  • Residuos agrícolas y ganaderos
  • Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías. Incluidos aceites y otros fluidos de vehículos, salvo baterías.
  • Neumáticos
  • Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
  • Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.
  • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas.
  • Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
  • Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos
  • Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por el Ayuntamiento de Sacedón.

Artículo 10.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través del encargado a que éstos sean entregados en el Punto Limpio de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, derrames, etc.

 

Artículo 11.- CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES DE RESIDUOS

Los depósitos de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario:

RESIDUOS ADMISIBLES

CANTIDAD/USUARIO/DÍA

Bombillas y fluorescentes

3 unidades

Pinturas, disolventes, barnices

3 unidades

Pilas

20 unidades

Baterías de automóvil

2 unidades

Tóner de impresoras

2 unidades

Aerosoles

2 unidades

Metales (aluminio, chatarra, somieres)

Producción doméstica normal

Voluminosos (muebles y enseres)

100 kilos

Colchones

2 unidades

Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas… Se requerirá al usuario la licencia de obra menor para permitir el vertido de los escombros

200 kilos (10 sacos de 20 kg)

Restos de poda y otros residuos de jardinería

50 kilos

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs)

Producción doméstica normal

 

Artículo 12. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

La instalación donde se ubica el punto limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

 

 

Artículo 13. FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio - Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

  1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
  2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
  3. En todas las entregas se exigirá la presentación del DNI del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto limpio en un libro de registro para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
  4. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación, para verificar las cantidades entregadas.
  5. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
  6. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el responsable del punto limpio dará aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  7.  El Ayuntamiento se compromete a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, el encargado debe controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos, evitando que sean esparcidos por el entorno por los agentes atmosféricos.
  8. El encargado del Punto Limpio rechazará aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.

 

Artículo 14. HORARIOS

El punto limpio tendrá un horario de apertura que será el que se fije en cada momento por el Ayuntamiento, horario que se publicará convenientemente y que se indicará en el acceso, de tal modo que se facilite la entrada a los usuarios.

 

 

Artículo 15. DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL PUNTO LIMPIO

1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del gestor, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.

3. El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

  • Número de visitas diarias (entradas y salidas).
  • Identificación completa del usuario: Nombre y apellidos, recogiendo su número de D.N.I.
  • Tipo de residuos aportados por visita.
  • Cantidad de cada tipo de residuos aportados.
  • Incidencias.
  • Control de salida de residuos: gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad de cada entrega.

 

Artículo 16. PROHIBICIONES

Para un buen funcionamiento del Punto Limpio el Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través del encargado del Punto Limpio las siguientes acciones:

  • La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares.
  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este reglamento.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones y/o fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

 

TÍTULO III – REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17.- INFRACCIONES

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

En lo no previsto en el mismo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 45 a 50 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los demás que resulten de aplicación.

1.- Serán infracciones leves:

17.1.1.- Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

17.1.2.- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares o tierras y escombros no originados en obras menores.

17.1.3.- Depositar mezclados los diferentes residuos.

17.1.4.- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

17.1.5.- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza.

17.1.6.- Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.

17.1.7.- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

2.- Serán infracciones graves:

17.2.1.- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

17.2.2.- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

17.2.3.- Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.

3.- Serán infracciones muy graves:

Cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:

17.3.1.- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

17.3.2.- El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

17.3.3.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

17.3.4.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

17.3.5.- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

17.3.6.- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.

 

Artículo 18.- SANCIONES

1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y la normativa autonómica de aplicación. Igualmente será de aplicación las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.- En todo caso, las sanciones económicas podrán ser del siguiente orden:

Infracciones muy graves:    hasta 3.000 euros.
Infracciones graves:              hasta 1.500 euros.
Infracciones leves:               hasta 750 euros.

Atendiendo al principio de proporcionalidad las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

 

Artículo 19.- OBLIGACIONES DE REPONER, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la sanción fijada por infracción cometida.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

 

Artículo 20.- PRESCRIPCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 22/2011, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 

Artículo 21.- LEGISLACIÓN

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación aplicable vigente en cada momento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Sacedón 30 de abril de 2021. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Pérez Torrecilla

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