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Martes, 04 Mayo 2021 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO 01/2021

1307

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO 01/2021
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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


1307

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Romanones por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 01/2021 del Presupuesto en vigor que actualmente se encuentra en situación de prorrogado.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30/03/2021, suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio

Altas en Aplicaciones de Gastos

 Aplicación Presupuestaria Descripción Crédito inicial Crédito extraordinario Crédito definitivo
1532 609 Inversiones en vías publicas 0 1.815,00 1.815,00
161 609 Inversión en infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas 0.00 1672,22 1672,22

Financiación

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Concepto N. º Descripción Euros
870   Remanente de tesorería 3.487,22
    TOTAL INGRESOS 3.487,22

Justificación

Quedan justificados en el expediente el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Romanones, a 30 de Abril de 2021. El Alcalde-Presidente, D. José Antonio Ponce del Campo

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