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Viernes, 30 Abril 2021 08:04

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y BASES PLAN DE AYUDA AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA EN EL MUNICIPIO DE MOLINA DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR COVID-19

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y BASES PLAN DE AYUDA AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA EN EL MUNICIPIO DE MOLINA DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


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Se ha realizado el registro de la convocatoria en la BDNS con número de registro 559611

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón en sesión extraordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2021, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, de las Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de paliar los efectos negativos que provoca el cierre de los establecimientos y/o la suspensión de las actividades producidas por la crisis sanitaria de la pandemia de COVID-19/SARS-CoV-2 en el sector de la hostelería y la restauración.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General y en la Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

 

BASES PLAN DE AYUDA AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA EN EL MUNICIPIO DE MOLINA DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR COVID-19

1.- OBJETO DE LAS BASES

La situación generada por la declaración del Estado de Alarma ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la COVID 19, que ha originado cierres totales o parciales en el sector de la restauración y hostelería, durante ya más de un año, ha supuesto la adopción de medidas de actuación de forma inmediata, para el apoyo de su actividad, en el Municipio de Molina de Aragón.

Para ello el Ayuntamiento de Molina de Aragón, ha dispuesto en su presupuesto 40.000 euros para ayudas en forma de subvenciones para este sector, encaminadas al mantenimiento de su actividad económica y de sus puestos de trabajo con el fin de prevenir el aumento de las situaciones de exclusión social en la que pueden encontrase.

Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en los negocios de la restauración y hostelería, al haberse visto afectados de una forma especial, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, bien con cierres totales o temporales o por minoración ostensible de su actividad, evitando una mayor destrucción de empleo y cierre de negocios.

Concurren, pues, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican su otorgamiento y las actuaciones tiene que tener carácter de máxima urgencia.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.

 

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los negocios de restauración y hostelería que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Molina de Aragón y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
  • No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Molina de Aragón.
  • Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Molina de Aragón, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  • En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor.
  • En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos anteriormente citados.

En estos casos, en la solicitud deberán nombrar una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

Asimismo, declararán quienes son sus integrantes y el porcentaje de participación.

En los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención

El extracto de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Guadalajara, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación

 

3.- SITUACIONES OBJETO DE AYUDA:

- Los negocios en los que se haya producido una caída de más del 30% de sus ingresos en el año 2020, en relación con la media efectuada en el año natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta el año natural exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad en que ha estado de alta.

- Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias, desde la declaración del estado de alarma.

Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.

- Gastos de arrendamiento de locales de negocio desde la declaración del estado de alarma. Si se dispusiera de varios locales, se deberá solicitar la ayuda para uno solo.

Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.

- Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías, adquirido para poder dar respuesta a la situación creada por la declaración del estado de alarma, desde la declaración del estado de alarma.

- Asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

- Gastos de adquisición del mobiliario y obras menores que deban acometerse necesariamente para la adecuación de la actividad a las nuevas exigencias que garanticen la seguridad de los trabajadores y de los usuarios tras la declaración del estado de alarma.

Para recibir la subvención en cualquiera de las situaciones anteriores, deberán presentar la declaración y documentación requerida en estas Bases, así como cualquier otra que se le pueda solicitar para dejar constancia de tal situación.

 

4. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva procediendo dada la situación, al prorrateo de la cantidad presupuestada entre todas las solicitudes que se presenten tal como se establece en el Artículo 22. Procedimientos de concesión.

“Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones”

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de hasta 40.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 431 479 Otras subvenciones a empresas privadas Comercio, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Molina de Aragón para el ejercicio 2020.

El importe máximo de la ayuda por negocio y solicitante, será de hasta 2.000 €.

Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La ayuda se concederá a todas las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Bases y en un importe de hasta 2000 € y como máximo por el importe presupuestado de 40.000 €, mediante prorrateo.

Los servicios jurídicos y de intervención del Ayuntamiento de Molina de Aragón, estudiarán y emitirán informe técnico de valoración de las solicitudes presentadas y realizarán de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, en virtud de los cuales deberá efectuarse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en las Bases, se procederá a la concesión de la ayuda, y por tanto a la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

 

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La documentación que se presentará será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario para el control y seguimiento de la ayuda concedida:

A) En el caso de persona física:

- DNI/NIE del solicitante Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante.

- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- En su caso, Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

- En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2020.

- En aquellos casos en los que hayan sufrido una reducción de su facturación en el año 2020 de al menos el 30% en relación con la media efectuada en el año natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante:

  • La aportación de la información contable que lo justifique.
  • Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro registro de ingresos.
  • Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Cuando la persona física no lleve de alta los 12 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

- En su caso, Certificado de discapacidad igual o superior al 33% de cualquiera de los socios, en su caso.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante.

B) En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

-Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

- Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

- Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro. Poderes del representante legal.

- DNI/NIE del representante legal.

- En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2020.

- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

- En aquellos casos en los que hayan sufrido una reducción de su facturación en el año 2020 de al menos el 30% en relación con la media efectuada en el año natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante:

  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
  • Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Cuando la persona jurídica no lleve de alta el año natural exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad en que ha estado de alta.

- Certificado de discapacidad igual o superior al 33% de cualquiera de los socios, en su caso.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- Además, para las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

  • Declaración sobre sus integrantes y el porcentaje de participación, así como número de cuenta bancaria de cada uno de ellos para el caso de abono de la ayuda.
  • Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Agrupación.

 

6.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.

- Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones, y en las presentes bases.

 - Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones y en estas bases.

- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración, y facilitar cuantas evidencias sean requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Molina de Aragón.

- Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Molina de Aragón a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

- Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

 

7.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN

El pago de las ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo I de estas bases, a partir de la fecha de la resolución de concesión y con carácter previo a su justificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por las bases a los beneficiarios de las ayudas, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

El control de las obligaciones exigidas en las bases se efectuará mediante comprobación de oficio por la Secretaría-Intervención municipal.

La persona beneficiaria deberá presentar a los seis meses desde la concesión de la ayuda:

- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la/s actividad/es económica/as con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

- Resolución/certificación del alta en el Registro correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a fecha de presentación de la justificación.

- Facturas de los gastos realizados, o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención.

- Cualquier otro documento que desde la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento se considere preciso para la justificación de las obligaciones y gastos objeto de la ayuda.

 

8. - SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL

El Ayuntamiento de Molina de Aragón podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

 

9. -PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón: www.molinadearagón.es, o bien presencialmente en el Registro de Entrada municipal.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia.

La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

El plazo de solicitud de las ayudas será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia.

 

10.- CAUSAS DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO

1.- Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
  5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en estas bases.
  6. Cualesquiera de las otras contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

11.- DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Molina de Aragón.

Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y en la legislación que le es de aplicación.

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario.

Los datos personales podrán ser publicados por el Ayuntamiento de Molina de Aragón en base a los principios de transparencia que rige en este proceso. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos y/o comunicados a otras Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos; a entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos; y en el resto de supuestos previstos legalmente.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Molina de Aragón, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.

Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.

 

12.- RÉGIMEN JURÍDICO

La interpretación y aplicación de la presente convocatoria se realizará conforme a las normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación al objeto de estas ayudas, expresamente:

 - Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de Mínimis.

- Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (art. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 40, 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Esta subvención está recogida en el Plan de subvenciones 2021 2022, aprobado por el Pleno en la sesión de fecha 22 de febrero de 2021

 

ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD

(Deberá acompañarse de la documentación exigida por estas bases)

Identificación de la persona trabajadora por cuenta propia o empresa:

Nombre de la empresa:

Representante legal:

NIF:

Datos de contacto a efecto de notificaciones:

Medio de comunicación elegido:      Electrónico       Papel

Persona de contacto:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Número de cuenta bancaria para el cobro de la ayuda:

IBAN:

Entidad: Oficina: D.C.: Cuenta bancaria:

 

Fdo.: D./Dª. __________________________________

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. ___________________________________, CON DNI n.º ________________,

 DECLARA RESPONSABLEMENTE Señalar lo que proceda:

  • Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por una reducción de la facturación en el año 2020 de al menos el 30% en relación con la media efectuada en el año natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 12 meses naturales
  • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  • En su caso, que la persona solicitante se ha visto obligado a tramitar un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.
  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista en estas Bases.
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago de acuerdo a la normativa de subvenciones y que así mismo se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de esta ayuda con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
  • Que, en el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, legalmente constituida, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley. Que, con anterioridad, ha solicitado para la misma finalidad las siguientes subvenciones:

Entidad           Fecha solicitud           Importe           Fecha concesión

 

Fdo.: D./Dª. _____________________________

 

ANEXO III AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

D./Dª. ______________________, con NIF____________, con domicilio fiscal en (municipio)__________________ (vía pública) ______________ N.º_______

La entidad (razón social) _________________, NIF______________, con domicilio fiscal en (municipio)__________________ (vía pública) N.º______________

En su nombre D./Dª. ______________________________, como representante legal, con NIF______________, domicilio fiscal en (municipio)_______________ (vía pública) ________ , N.º__________

OTORGA SU REPRESENTACIÓN A

D./Dª. ________________________________________, con NIF_____________, como firmante o ________________________ para presentar por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón, de la solicitud de ayuda al sector de la restauración y hostelería en el municipio de Molina de Aragón como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por covid-19

La presente autorización se otorga para la mencionada presentación por vía telemática, así como para la recepción de cualquier comunicación que se genere con motivo de la solicitud de ayuda que se presenta.

Así mismo el otorgante autoriza que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de la declaración o comunicación por medios telemáticos.

ACEPTACIÓN

Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante o de los otorgantes.

EL OTORGANTE,                                                      EL REPRESENTANTE,         

 

Fdo.:                                                                          Fdo.:

En Molina de Aragón a 27 de abril de 2021. Firmado El Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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