Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 23 Abril 2021 08:04

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

1145

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


1145

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25/02/2021, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO

TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO ADOPTADO

“PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos:

1.- Se modifica el artículo 7 creando la siguiente tarifa:

«13) Documento disociado, por cada folio………………….  3,78 €»

2.- Se modifica el artículo 10 quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación previa. La falta de pago de la tasa será causa de no emisión de la documentación solicitada y se considerará incumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a pruebas selectivas»

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Marchamalo, a 20 de abril de 2021. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
Visto 267 veces