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Jueves, 15 Abril 2021 08:04

ANUNCIO DE ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

1034

ANUNCIO DE ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1034

Expediente n.º: 283/2020

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 6. Cuota Tributaria.           

  • La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tasa, de periodicidad trimestral:
  • Por la instalación de 1 mesa y 5 sillas...30,05 €.

En el caso de que el aforo permitido en los establecimientos y/o las distancias entre las mesas y/o sillas se vieran restringidas debido a Estados de Alarma, crisis sanitarias o estados análogos por parte de Administraciones Públicas superiores no procederá la liquidación de dicha tasa mientras duren dichas limitaciones y/o situación excepcional.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

En Fontanar, a 13 de abril de 2021, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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