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Jueves, 15 Abril 2021 08:04

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR
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AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR


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ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

ARTICULO 2º.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier  documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunda en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos y los recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole.

 

ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

ARTICULO 4º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de Ley General Tributara.

 

ARTÍCULO 5º.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por la aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

 

ARTÍCULO 6.- Tarifa:

Documentos expedidos en Materia Urbanística:

  • Licencias de obra menor: 10 Euros.
  • Licencias de obra mayor: 25 Euros.
  • Licencias de primera ocupación: 25 Euros.
  • Licencias de Demolición: 25 Euros.
  • Otras Licencias: 25 Euros.
  • Informes para la emisión de certificaciones: 10 Euros.
  • Informes para calificaciones urbanísticas: 100 Euros
  • Informes Expedientes Sancionadores: 25 Euros
  • Tasaciones (dependiendo complejidad): mínimo 100 Euros.
  • Memorias Valoradas (dependiendo complejidad): minimo100 Euros.
  • Planimetría (dependiendo complejidad): mínimo 100 Euros.
  • Mediciones (dependiendo complejidad): mínimo 100 Euros.
  • Otros informes que sean preceptivos (dependiendo complejidad): mínimo 100 euros).
  • Todo documento administrativo a expedir que conlleve necesidad de desplazamiento del Técnico conllevará un incremente de 30 Euros.

Documentos Expedidos en Materia Administrativa General.

  • Certificados varios: 10 Euros.

 

ARTÍCULO 7º.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se  produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

 

ARTÍCULO 8º.- Gestión y Recaudación.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1.986.

 

ARTÍCULO 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al art. 70.2 de la citada Ley y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresada.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Ciruelos del Pinar, a 13 de abril de 2021. Fdo. El Alcalde. Jesús Salgado Moreno

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