Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 14 Abril 2021 08:04

APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ESPACIO TYCE

1022

Aprobación del Acuerdo regulador del precio público por la prestación de servicios en el espacio Tyce
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1022

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2021, acordó la aprobación del Acuerdo Regulador del Precio Público por la Prestación de Servicios en el Espacio Tyce.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

A continuación, se procede a la publicación del texto íntegro del acuerdo.

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el “Precio Público por la prestación de servicios en el Espacio TYCE” que se regirá por el presente Acuerdo.

II. OBJETO IMPONIBLE

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ESPACIO TYCE.

Artículo 2.

Constituye el objeto imponible la prestación de servicios en el Espacio Tyce.

III. EXENCIONES

Artículo 3.

Quedan exentas del pago de este precio público las entidades sin ánimo de lucro para los fines que le son propios. No obstante la exención no alcanzará al precio que corresponda por el uso de la barra.

IV.- DEVENGO

Artículo 4.

El precio público se devenga desde que tenga lugar la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior.

V.- OBLIGADO AL PAGO

Artículo 5.

Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que accedan a los servicios que se prestan en las instalaciones del Tyce.

Artículo 6.

La cuantía se determinará por una cantidad fija señalada para el acceso a los servicios de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Servicio de la Sala de Conciertos y Camerinos y Hall de entrada (dos plantas) para actos, convocatorias, representaciones, grabaciones u otros usos compatibles: 500,00 euros/día completo.

2. Servicio de la Sala de Conciertos y Camerinos para actos, convocatorias, representaciones, grabaciones u otros usos compatibles: 300,00 euros/día completo.

3. Servicio del Hall del Espacio Tyce (dos plantas) para actos, Convocatorias, representaciones, Conmemoraciones u otros usos compatibles: 200,00 euros/día completo.

4. Servicio de cabina de ensayo: 50,00 euros/mes completo.

5. Cuando se haga uso de la barra en la prestación de los servicios anteriores se girará una cuota igual a 200,00 €.

Se consideran como días de cesión los empleados en las labores de montaje y desmontaje necesarios para el evento solicitado.

En el caso de los servicios previstos en los apartados 1, 2 y 3, con carácter previo deberá depositarse una fianza por importe 1.000,00 €, 500,00 € y 300,00 € respectivamente que responderá de los eventuales desperfectos o daños ocasionados en las instalaciones municipales por el sujeto pasivo.

VII.- GESTIÓN

Artículo 7.

El pago del precio público se realizará una vez obtenida la autorización y antes de que se produzca la utilización.

VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

Los actos u omisiones constitutivos de infracción o defraudación se calificarán y sancionaran de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en este Acuerdo serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Guadalajara, 12 de abril de 2021. D. Juan Manuel Suárez Álvarez. Director de la Oficina Tributaria

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 266 veces