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Miércoles, 09 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al amparo de lo establecido en el ar­tícu­lo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fuentelviejo, en sesión extraordinaria adoptada el día 25 de noviembre de 2015, ha acordado la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todo el ámbito del «Polígono P-3. Zona residencial ensanche», por razones de interés público o interés general, así como por cuestiones de prudencia y seguridad jurídica, en interpretación de lo dispuesto en el art. 130 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

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Ayuntamiento de Fuentelviejo

 

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Al amparo de lo establecido en el ar­tícu­lo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fuentelviejo, en sesión extraordinaria adoptada el día 25 de noviembre de 2015, ha acordado la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todo el ámbito del «Polígono P-3. Zona residencial ensanche», por razones de interés público o interés general, así como por cuestiones de prudencia y seguridad jurídica, en interpretación de lo dispuesto en el art. 130 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Los efectos de la suspensión se extenderán por plazo indefinido hasta tanto no sea aclarada cuál debe ser la forma de proceder de este Ayuntamiento, en relación a los procedimientos en materia de gestión y disciplina urbanística en dicho ámbito.

A los señalados efectos, y haciendo uso de la posibilidad establecida en los ar­tícu­los 55 a 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se ha solicitado a dicho Consejo la emisión de dictamen facultativo, en el que se determinen cuáles deben ser las líneas de actuación a adoptar por esta Corporación municipal en esta materia.

Contra el presente acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación de este acuerdo.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fuentelviejo, 26 de noviembre de 2015.– La Alcaldesa, María del Mar García Vázquez.

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