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Miércoles, 09 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4042

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, cuyo resumen por capítulos se hace público

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Ayuntamiento de Chillarón del Rey

 

4042

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, cuyo resumen por capítulos se hace público

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Prog.

Ec.

452

609

Otras infraestructuras. Otras inversiones nuevas en infraestructuras destinadas al uso general

0,00

30.000,00

30.000,00

   

TOTAL

0,00

30.000,00

30.000,00

           

Altas en conceptos de ingresos

Concepto

Descripción

Euros

870

Remanente de tesorería

30.000,00

 

TOTAL

30.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Chillarón del Rey a 19 de octubre de 2015.– El Alcalde, Julián Palomar Daga.

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