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Martes, 06 Abril 2021 08:04

ANUNCIO DE APERTURA DE EXPEDIENTE DE ENAJENACION DE BIENES Y DERECHOS EMBARGADOS POR SUBASTA

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ANUNCIO DE APERTURA DE EXPEDIENTE DE ENAJENACION DE BIENES Y DERECHOS EMBARGADOS POR SUBASTA
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


904

 SUMARIO

Resolución del Ayuntamiento de Hiendelaencina por el que se aprueba inicialmente expediente de Enajenación de bienes y derechos embargados por subasta.

TEXTO

Con fecha de 30 de marzo de 2021, el Alcalde - Presidente adoptó definitivamente el acuerdo que literalmente dice:

« Visto el expediente seguido por los Servicios Municipales de Recaudación contra el inmueble sito en la calle Jardín, 14/16 de Hiendelaencina, por débitos a este Ayuntamiento por importe de 3.121,66 €, y halladas conformes las actuaciones practicadas en lo que respecta al embargo de los bienes, en base al artículo 172.1 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 100.1 y 2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se insta iniciar procedimiento de enajenación de los bienes embargados mediante subasta pública, para lo cual,

DISPONGO

PRIMERO. Que se inicie por parte del órgano de recaudación la enajenación mediante subasta de los bienes embargados.

SEGUNDA. Que se notifique el acuerdo de enajenación al obligado al pago,  a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y demás titulares de derechos inscritos en el registro público que figuren en el certificado de cargas, al depositario copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, al arrendador o administrador de la finca.

TERCERA. Que la subasta se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de edictos y en sede electrónica Municipal y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde el anuncio.

En Hiendelaencina a 30 de marzo de 2021 - El Alcalde – Presidente, D. Mariano Escribano Gismera.»

En cumplimiento de dicho Acuerdo se publica el presente anuncio, en los términos exigidos por el artículo 101.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, convocando licitadores para la subasta que en fecha 5 de mayo de 2021, tendrá lugar ante el Secretario Interventor del Ayuntamiento de Hiendelaencina, con la advertencia de que si desean tomar parte como tales en la misma habrán de tener en cuenta que la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica a través de la siguiente dirección electrónica, en la página web del Ayuntamiento de Hiendelaencina, https://www.ayuntamientohiendelaencina.es/ayuntamiento/oficina-virtual/, o en la sede del propio ayuntamiento, teniendo en cuenta lo siguiente:

PRIMERO. Que son objeto de enajenación el bien que a continuación se describe:

  • Referencia catastral: 9783931VL9498S0001HJ      
  • Localización: CL JARDIN 16 - 19242 HIENDELAENCINA (GUADALAJARA)
  • Clase: Urbano
  • Uso principal: Almacén, Estac.
  • Superficie construida: 67 m2
  • Año construcción: 1900
  • Valor catastral suelo: 4.543,51 €
  • Valor catastral construcción: 3.698,40 €
  • Valor catastral: 8.241,91 €
  • Año valor: 2020
  • Fecha de modificación en Catastro: 09/10/2012
  • Fecha de la alteración: 31/12/2012.
  • PARCELA CATASTRAL
  • Parcela construida sin división horizontal.
  • Localización: CL JARDIN 16 - HIENDELAENCINA (GUADALAJARA).
  • Superficie gráfica: 308 m2
  • TITULARIDAD: EN investigación. Artículo 47 de la Ley 33/2003.
  • Domicilio fiscal: PZ JARDINILLO 1, 19001 GUADALAJARA (GUADALAJARA)
  • Derecho: 100,00% de Propiedad
  • Fecha de modificación en Catastro: 15/09/2011
  • Fecha de la alteración: 01/01/1994

Los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos que los aportados en el expediente, los cuales podrán ser examinados, hasta el 30 de abril de 2021, en esta Unidad recaudatoria sita en el Ayuntamiento de Hiendelaencina, en horario de 8:30 h a 14:30 h, los martes, miércoles y jueves.

Es decir, si los bienes no están inscritos en el Registro, los licitadores no tendrán derecho a exigir título alguno, sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento al que corresponden los débitos contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si el deudor no lo hace, el correspondiente documento público de venta, título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la Legislación Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder si les interesa, como el título VI de dicha Ley para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

SEGUNDO. Que el bien embargado objeto de subasta es el detallado anteriormente, no incluyéndose los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

TERCERO. Los que deseen tomar parte en la subasta como licitadores NO tienen la obligación de constituir un depósito. Por lo que si los adjudicatarios no satisfacen el precio final de la adjudicación, podrán incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio.

CUARTO. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o en su caso al otorgamiento de escritura pública de venta si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

QUINTO. Que sobre el bien citado no existen ningún tipo de cargas, ni gravámenes.

SEXTO. Una vez abierta la subasta se podrán realizar las pujas en sobre cerrado hasta un día antes de la apertura. Las pujas se enviarán a la secretaria del Ayuntamiento de Hiendelaencina, ganando el licitador que mas puje, partiendo de base como precio inicial de puja, el valor del inmueble de conformidad con informe técnico de valoración de importe VIENTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (23.562,00 €).

Serán admisibles pujas por importe superior o igual, al importe inicial ya referido (23.562,00 €), que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

Se admitirán ofertas por debajo del precio inicial de licitación, reservándose el ayuntamiento la posibilidad de:

  • Adjudicar el inmueble, al licitador que hubiese ofertado precio de licitación más alto, aún estando por debajo del inicial, de no existir ninguna oferta igual o superior al precio inicial de licitación.
  • O en su caso, dejar el inmueble sin adjudicar, abriendo la opción de volver a realizar nuevo expediente de subasta, si las ofertas presentadas, por debajo del precio inicial de adjudicación, no cubren las expectativas municipales.

La subasta se cerrará con la finalización del plazo de presentación de pujas, es decir el día cuatro de mayo a las 14:00 h, y se procederá a la apertura de los sobres en fecha cinco de mayo a las 14:00 h.

SÉPTIMO. El adjudicatario, en los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien, deberá ingresar el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada podrá efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta en los términos previstos en el artículo 111.1 del reglamento general de recaudación.

OCTAVO Queda reservado el derecho a favor del Ayuntamiento acreedor a pedir la adjudicación de los bienes no enajenados conforme a lo dispuesto en los artículos 108 a 110 del Reglamento General de Recaudación.

En Hiendelaencina a 30 de marzo de 2021. El Alcalde D. Mariano Escribano Gismera 

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