AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Sometida a información pública la aprobación inicial del expediente de Modificación de las Bases de Ejecución n.º 2/2021 del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara ejercicio 2021, del 9 de marzo de 2021 a 29 de marzo de 2021 y no habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, ha quedado definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución en los siguientes términos:
Realizar las siguientes modificaciones a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente para el 2021:
1.- Modificar la tabla que consta en el artículo 10. - Ampliación de créditos, quedando su redacción del siguiente tenor:
“Como consecuencia de lo anterior serán ampliables las siguientes aplicaciones presupuestarias:
APLICACION |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
920.0.226.03 |
Publicación diarios oficiales |
399.04 |
Reintegro anuncio a cargo particulares |
150.0.227.07 |
Actuaciones Ejecuciones Subsidiarias |
399.05 391.01 |
Reintegro de obras a cargo de particulares Multas Coercitivas Ejecuciones Subsidiarias |
432.0.221.14 |
Turismo.Venta de artículos |
360.11 |
Venta artículos Turismo |
161.0.619.00 |
Inv. Infraest.redes abastecimiento y saneamiento |
370.00 |
Precio amortiz. redes concesiones administrativas |
920.2.830.00 |
Anticipos reintegrables a corto plazo |
830.00 |
Reintegro anticipos a corto plazo. |
133.0.227.06 |
Ordenación tráfico. Trab. otras empresas. Serv. estacionamiento regulado formalización |
330.02 |
Tasa de estacionamiento de vehículos. Formalización |
132.0.222.01 |
Comunicaciones postales. Seguridad y orden público. |
399.08 |
Reintegro comunicaciones postales |
330.0.226.09 |
Música, Teatro y Otros Actos Culturales. Programación Espectáculos en Teatros. |
344.01 |
Entradas Museos, Exposiciones , Espectaculos |
341.0.226.09 |
Actos Deportivos |
344.01 |
Entradas Museos, Exposiciones , Espectaculos |
2.- El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 26.- Obligados al uso de factura electrónica
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Guadalajara podrán expedir y remitir factura electrónica.
Están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada correspondiente, las entidades relacionadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, modificada por la disposición final 6.1 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio.
Se excluye de la obligación a aquellos proveedores por servicios en el exterior, hasta que de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sea viable la presentación.
Los sujetos obligados en todo caso a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no estén obligados a emitir facturas electrónicas y opten por no emitirlas, solo podrán presentar las correspondientes facturas a través del Registro Electrónico General, que las podrá de forma inmediata a disposición del Registro Contable de Facturas para su tramitación.
3.- Se modifica el artículo 40.- Contratos menores y contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado, con el siguiente tenor:
Donde dice: “Las facturas deberán contar en todos los casos con el conforme del funcionario responsable de la ejecución de la prestación contratada, la descripción del objeto de la prestación, con expresión de la Concejalía y/o servicio al que vaya destinado, y todos los extremos recogidos en la normativa vigente de facturación.”
Debe decir: “Las facturas deberán contar en todos los casos con el conforme del funcionario y/o personal laboral responsable de la ejecución de la prestación contratada, la descripción del objeto de la prestación, con expresión de la Concejalía y/o servicio al que vaya destinado, y todos los extremos recogidos en la normativa vigente de facturación.”.
4.- El artículo 57 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 57.- Ingresos por ejecuciones subsidiarias
1. En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, la Administración Pública realizará el acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del obligado, por ausencia de la actividad de éste o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común y urbanística aplicable.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la Administración municipal se exigirá, en su caso, según lo dispuesto a continuación:
Dicho importe se liquidará en todos los casos, de forma provisional a reserva de la liquidación definitiva, con carácter previo a la ejecución de las obras e identificación fehaciente del deudor municipal.
Conforme a la posibilidad recogida en el artículo 140.2 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la actividad urbanística de la Comunidad autónoma de Castilla – La Mancha aprobado por Decreto legislativo 1/2010 de 18 de mayo, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación, practicada la liquidación y debidamente notificada y anotada en contabilidad el órgano gestor deberá solicitar a la Oficina Presupuestaria la correspondiente modificación de crédito vía ampliación de créditos recogida en el artículo 10 de las presentes Bases.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas.
El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, es decir practicadas las diez liquidaciones en concepto de multas coercitivas, debidamente notificadas y anotadas en contabilidad podrá a solicitud del órgano gestor a la Oficina Presupuestaria, ampliarse el crédito afectado a esta ejecución, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Aunque se solicite por el órgano gestor de la ejecución subsidiaria el inicio de expediente de ampliación de créditos, el citado órgano deberá registrar la liquidación provisional en concepto de ejecución subsidiaria en el programa de gestión tributaria, y de no hacerlo, se practicará de oficio por Gestión Tributaria a petición de la Oficina Presupuestaria y contable.
Tanto en el caso de las liquidaciones en concepto de multas coercitivas como de ejecución subsidiaria, si el deudor debidamente notificado, no ingresase en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de perseguir su recaudación.
3. El servicio gestor no tramitará expediente alguno de gasto por ejecución subsidiaria en tanto no conste debidamente identificado el deudor y sean reconocidos los correspondientes derechos tal y como se indica en el párrafo anterior, salvo en el caso de los expedientes de ruina.
4. Una vez finalizada la ejecución subsidiaria se liquidará definitivamente el importe a que ésta haya ascendido, procediéndose, igual que en el caso anterior, a notificar y recaudar si el resultado de esta liquidación fuese favorable a la Hacienda Municipal o a notificar y devolver al obligado, en caso contrario.
5. Conforme al artículo 10 de las presentes Bases sobre ampliaciones de crédito (150.0.227.07 ↔ 399.05 y 391.01), estos ingresos, que tienen carácter de afectados, se reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las oportunas consignaciones de gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada o servicio que lleve aparejado la misma, se proceda a su abono al contratista acreedor.
5.- Introducir una disposición transitoria del siguiente tenor:
La exclusión reglamentaria de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros, establecida en el artículo 5 del Reglamento regulador del Registro contable de Facturas del Ayuntamiento de Guadalajara aprobado en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2014, seguirá vigente hasta la entrada en vigor definitiva de la correspondiente modificación de dicho Reglamento.
Contra la aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución n.º 2/2021 al Presupuesto de 2021 podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del citado Texto Refundido.
Guadalajara, 30 de marzo de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.:Alberto Rojo Blas